LEY 10362
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prohíbese la fabricación y comercialización de anteojos de juguetes en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Se considerarán tales, aquellos destinados a la recreación infantil cuyas lentes posean impurezas, burbujas, tensiones, estrías o cualquier otro defecto o contengan aberraciones crómaticas y/o no respeten el régimen de tolerancia en la refracción y defecto prismático establecido en el artículo 15° inciso c) del Decreto 419/71.
ARTÍCULO 3.- Toda mercadería elaborada o a elaborar, o comercializada en violación a lo prescripto en el artículo anterior, será decomisada en el acto, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 4.- Las transgresiones debidamente comprobadas a la presente ley serán sancionadas conforme a las previsiones del artículo 40° de la Ley 5.116, sin perjuicio de la aplicación en lo pertinente del Decreto-Ley 8.841/77.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.