LEY 10826

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Organismo que corresponda proceda a subdividir el inmueble ubicado en Trenque Lauquen, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 43, Parcela 12, inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de la Provincia de Buenos Aires bajo la matrícula 2710 – Trenque Lauquen (107).


ARTÍCULO 2.- La subdivisión referida en el artículo anterior se hará de acuerdo a las medidas establecidas en el croquis que se adjunta como Anexo I, el cual se declara parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3.- La parcela resultante de la subdivisión establecida y que denomina en el croquis como Parcela 12-a, será donada a la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, con cargo para que en la misma funcione el Comité de Distrito Trenque Lauquen.

 

ARTÍCULO 4.- La instrumentación e inscripción de la donación se efectivizará por intermedio de la Escribanía General de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.