LEY 10826
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase
al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Organismo que corresponda
proceda a subdividir el inmueble ubicado en Trenque Lauquen, designado
catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 43, Parcela 12,
inscripto en el Registro de
ARTÍCULO 2.- La subdivisión referida
en el artículo anterior se hará de acuerdo a las medidas establecidas en el
croquis que se adjunta como Anexo I, el cual se declara parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3.- La parcela resultante de la subdivisión establecida y que denomina en el croquis como Parcela 12-a, será donada a la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, con cargo para que en la misma funcione el Comité de Distrito Trenque Lauquen.
ARTÍCULO 4.- La instrumentación e inscripción de la donación se efectivizará por intermedio de la Escribanía General de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.