DECRETO – LEY 8802/77
LA PLATA, 15 de JUNIO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 4099-79/75 y la autorización otorgada por Resolución número 792/77 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto – Ley 3982/57.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.