LEY 8304
Modificando el destino primitivo de dos parcelas expropiadas por Decreto 27969/951, en el Partido de Avellaneda.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el destino primitivo de dos parcelas expropiadas por Decreto 27969/51, conjuntamente con otras, con fines de colonización, conforme a las prescripciones de la Ley 5286 e identificadas catastralmente como: Partido de Avellaneda, Circunscripción I, Sección K, Fracción I, Parcelas 30 y 31, parte y 29 parte, con superficie de 1.730,29 y 1.215,60 metros cuadrados, según planos 4-48-64 y 4-40-64, respectivamente, las que han sido destinadas a la construcción de terraplenes de la obra vial acceso sudeste a la Capital Federal.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional, Dirección Nacional de Vialidad, las Parcelas identificadas en el artículo 1º de la presente Ley, para los fines indicados en el mismo.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.