LEY 8100
Declarando ciudad a la localidad de Gregorio de Laferrere.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Gregorio de Laferrere, jurisdicción del Partido de La Matanza.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.