LEY 8100

 

Declarando ciudad a la localidad de Gregorio de Laferrere.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA  DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Gregorio de Laferrere, jurisdicción del Partido de La Matanza.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.