LEY 8581

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9182.

 

Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación fracción de terreno ubicada en la localidad de Villa Luzuriaga, Partido de La Matanza.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 9182) Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de terreno ubicada en la localidad de Villa Luzuriaga, Partido de La Matanza, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 2, Fracción I, Parcela 2b, compuesta de una superficie de  VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (24.377m2), con destino a la construcción de un Centro Deportivo.

 

ARTÍCULO 2.- Una vez incorporado al patrimonio provincial el inmueble a que hace referencia el artículo 1°, este será cedido en uso a título precario y gratuito y por el término de treinta anos a la Asociación Cooperadora de la Escuela Nacional de Educación Técnica “Jorge Newbery”, con domicilio en la calle Almafuerte 17 de San Justo, Partido de La Matanza, inscripta en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público bajo el número 4446 y con personería jurídica otorgada por Resolución III N° 1.110/71.

 

ARTÍCULO 3.- En el término de dos años a partir de la fecha en que se efectivice la cesión en uso a la Asociación Cooperadora “Jorge New­bery”, ésta deberá realizar las obras para cumplimentar el cargo especificado en el artículo 1°, debiendo habilitarse el Centro Deportivo para uso de los alumnos de todos los establecimientos educacionales del Partido de La Matanza. En caso de incumplimiento a lo prece­dentemente dispuesto caducará automáticamente la cesión en uso otorgada por el artículo 2°, sin derecho a reclamo e indemnización alguna quedando todo lo realizado, plantado y adherido al suelo de propiedad del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias y ajustes necesarios en el Presupuesto vigente para atender al cum­plimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.