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Fundamentos de la Ley 10664
HONORABLE LEGISLATURA:
El poder Ejecutivo tiene el agrado de dirigirse a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter a vuestra consideración un proyecto de ley modificatorio del inciso p) del artículo 8 de la Ley 10.236, por el cual se faculta al Director General de Escuelas y Cultura a celebrar convenios con el Estado Nacional, los estados provinciales y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, relacionados con áreas de su competencia, y “ad referéndum“ del Poder Ejecutivo. La iniciativa que se propicia procura flexibilizar y agilizar las funciones del referido organismo de la Constitución, en sus relaciones con otros afines del resto de las jurisdicciones del país. La celebración de convenios por imperio de lo establecido por el articulo 132, inciso 10) de la Constitución de la Provincia le pertenece a este Poder Ejecutivo, posibilitando la norma que se propicia, otorgar esa facultad al titular de la Dirección General de Escuelas y Cultura, quedando sometidos los convenios que se celebren a la aprobación de este poder, y obviamente, a la ratificación legislativa de acuerdo a lo estatuido por el artículo 90, inciso 9) de la carta fundamental. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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