DEROGADA POR LEY 9083

 

LEY 8503

 

Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación varios inmuebles destinados a la ampliación de los edificios del Jardín de Infantes N° 1 y Escuela N° 3 del Partido de Ensenada.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que a continuación se determinan, con todo lo edificado y plantado sobre los mismos, de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, destinados a la ampliación de los edificios del Jardín de Infantes número 1 y Escuela número 3 del Partido de Ensenada: a) un lote de terreno ubicado en la calle San Martín entre las de Uruguay y Chile, con una superficie de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 m2), inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el N° 28.453 y 23.320, folios 1156 y 838, serie B y C, años 1899 y 1910, Declaratoria de Herederos Folio 323 y año 1928 y Folio 190 año 1940, Guía de Contribuyentes 2253, denominado según Catastro como: Circunscripción IV, Sección B, Manzana 17, Parcela 11; y b) un lote de terreno ubicado en la calle Chile entre las de San Martín y Rocha, con una superficie de ochocientos cinco metros cuadrados (805 m2), ocupado por Juan José Cardozo, quien mantiene la posesión para el prescribiente Pedro Villar, Guía de Contribuyentes N° 2.249, denominado según Catastro como Circunscripción IV, Sección B, Manzana 17, Parcela 7 a).

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, o sea la suma total de cincuenta mil cuatrocientos pesos ($ 50.400), será atendida con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1975, Carácter 1, Jurisdicción 07, Sección 2, Ítem 1, Unidad de Organización 1, Código 4-02-04, Sector 5, Partida Principal 3, Partida Parcial 9, para la Parcela 11, y Presupuesto 1975, Carácter 1, Jurisdicción 07, Sección 2, Ítem 1, Unidad de Organización 1, Código 4-02-05, Sector 5, Partida Principal 3, Partida Parcial 9, para la Parcela 7 a.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.