DEROGADA POR LEY 9434
LEY 9051
LA PLATA, 10 de mayo de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-7394/77 y la autorización otorgada por Resolución número 592/78 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires –texto según Ley 8844- por el siguiente:
“El capital de la Sección Crédito de Inversión se determina en la suma de treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000) el que será anualmente incrementado con las utilidades realizadas de la Sección previa deducción del diez (10) por ciento como mínimo para reserva legal”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.