ARTÍCULO 1.- Dónase a la República de Venezuela, para ser destinados al Zoológico de Caricuao de la ciudad de Caracas, dos (2) ejemplares de ñandú pertenecientes a la Estación de Cría de Animales Salvajes, del Ministerio de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.