FUNDAMENTOS DE LA
LEY 10610
HONORABLE LEGISLATURA:
Uno de los postulados fundamentales de la política educativa democrática es asegurar el derecho a la educación de toda la población. Este derecho está íntimamente ligado a la igualdad de posibilidades para acceder, mantenerse y avanzar dentro del sistema educativo.
El facto de desigualdad que tiene mayor incidencia en el desempeño de los educandos y en el proceso de aprendizaje es, sin duda, el que marca el ingreso en la escuela primaria sin experiencias de educación inicial.
La educación inicial que brinda el jardín de infantes permite el desarrollo equilibrado de la personalidad, la integración participativa y la interacción con miembros de distintos grupos; la comunicación y expresión a través de distintos lenguajes; el conocimiento y la comprensión de la realidad.
Las experiencias que el niño vivencia en el jardín de infantes le facilitan el acceso al nivel primario con un bagaje de conductas que aseguran un tránsito exitoso por el sistema.
Al mismo tiempo esa educación inicial, tan importante para la evolución del niño, debe estar relacionada con la organización de la sociedad actual donde la responsabilidad de educar es compartida por ambos padres y la institución escolar debe reflejar sin discriminación, esa realidad permitiendo que tanto el docente femenino como el masculino ejerzan su profesión de este nivel.
Que es necesario ofrecer a todos los niños de la provincia de Buenos Aires la oportunidad de recibir la educación inicial en la sala de cinco años del jardín de infantes, como un medio para igualar sus posibilidades educativas.
Por todo ello solicitamos a esa Honorable Legislatura la aprobación del ajunto proyecto de ley.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.