DECRETO-LEY 7665/71
La Plata, 4 de enero de 1971.-
Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 2091/969, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
“Artículo 30.- El régimen de incompatibilidad establecido en el artículo 4 de esta Ley, comenzará a regir a partir del 1 de febrero de 1972.”
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial y archívese.