LEY 10515


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO1.- Modifícase el artículo 1 de la ley 8173, repuesta en su vigencia por la ley 10.145, de la siguiente forma:

 

“Artículo 1.- Institúyese como Día del Trabajador de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, el cuarto lunes del mes de mayo de cada año, revistiendo dicha fecha el carácter de jornada no laborable para el personal de ambas cámaras. En caso de que el día estipulado coincidiera con el 25 de Mayo, se trasladará al martes de la misma semana”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.