LEY 8207
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN Y PROMULGAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble denominado TIGRE-CLUB, ubicado en Paseo Victoria nº 976, entre las calles Liniers y Pirovano de la Ciudad de Tigre, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, cuyos datos catastrales son los siguientes: Circunscripción I, Sección “A”, Manzana 2, Parcela 2b (Lotes 2, 3, 4 y 5).
ARTÍCULO 2.- El inmueble a expropiar será destinado por la Municipalidad de Tigre para la instalación de un Centro Cívico, Cultural, Turístico y Deportivo.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Tigre.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.