DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 1886

La Plata, 23 de agosto de 2004.

Visto: Que por el expediente nº 21.100-35035/04 el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, solicita la aprobación, en lo pertinente, de la desagregación estructural de la Dirección General de Servicios y Operaciones Aéreas, que fuera aprobada mediante el Decreto nº 712/04, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13.175 ha fijado las competencias del Ministerio de Seguridad, determinando en particular para el Organismo citado, el asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación, coordinación y ejecución de las políticas provinciales en materia de seguridad pública;
Que mediante el Decreto nº 712/04 se aprobó la apertura mínima para el citado organismo en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 12.155 y sus modificatorias;
Que se conviene en esta instancia y en virtud de la actual configuración ministerial, la aprobación de la estructura organizativa de la Dirección General de Servicios y Operaciones Aéreas, con sus respectivas desagregaciones y cargos estructurales;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de la Función Pública de la Secretaría General de la Gobernación y la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Apruébase en el Ministerio de Seguridad y en el ámbito de la Dirección General de Servicios y Operaciones Aéreas la estructura organizativa desagregada de acuerdo al organigrama, acciones, responsabilidades y tareas que como Anexos 1, 2, 3 y 4 respectivamente, forman parte del presente acto.
Art. 2°.- Determínanse para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: Director de Planificación Aérea; Subdirector de Operaciones Aéreas; Jefe de Departamento Administrativo y Despacho; Jefe de Departamento Materiales y Abastecimiento; Jefe de Departamento de Operaciones de Vuelo; Jefe de Departamento Entrenamiento, Instrucción y Práctica de Vuelo, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial Ley 10.430.
Art. 3°.- A los agentes comprendidos en el régimen estatutario de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, podrá asignárseles las funciones correspondientes a los cargos estructurales aprobados en el presente acto administrativo, manteniendo su situación de revista. En estos supuestos y a los fines salariales por resolución ministerial deberá establecerse el grado que poseerá el personal policial para ejercer la función de que se trate.
Art. 4°.- A los fines previstos en el artículo anterior, delégase en el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Seguridad la atribución para la asignación de dichas funciones.
Art. 5°.- Limítanse las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban por el presente, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
Art. 6°.- Derógase toda norma que se oponga al presente decreto.
Art. 7°.- El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
Art. 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
L. C. Arslanián
G. A. Otero

ANEXO 2

ACCIONES DE LA DIRECCION

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS Y OPERACIONES AEREAS

DIRECCION DE PLANIFICACION AEREA

1. Organizar y ejecutar las acciones tendientes a mantener el parque aéreo perteneciente al Ministerio de Seguridad en condiciones de aeronavegabilidad.
2. Proponer planes, programas y acciones de capacitación y entrenamiento del personal que desempeña actividades aeronáuticas.
3. Proponer la planificación integral de las distintas actividades, servicios y operaciones aéreas; y organizar y mantener actualizado un registro de las mismas, asegurando el debido control de gestión, seguimiento operativo y logístico de los recursos humanos y materiales utilizados.
4. Elaborar reglamentos e instructivos relacionados con los servicios aéreos, contemplando la normativa legal de aplicación en la materia.
5. Organizar, asesorar, derivar, resolver y proponer las actividades referidas a las operaciones aéreas, entrenamiento, instrucción y práctica de vuelo.
6. Supervisar, verificar y asegurar el correcto cumplimiento de las disposiciones vigentes en los distintos servicios aéreos.
7. Supervisar y asegurar la correcta aplicación de los procedimientos y mecanismos de seguridad en el funcionamiento técnico operativo por parte del personal interviniente.
8. Realizar, en coordinación con las áreas y organismos pertinentes, los servicios de evacuación aeromédica que sean requeridos por las autoridades.

ANEXO 3

RESPONSABILIDAD DE LA SUBDIRECCION

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y OPERACIONES AEREAS
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN AEREA

SUBDIRECCION DE OPERACIONES AEREAS

1. Proponer los distintos planos de vuelos regulares, considerando los recursos humanos, materiales, técnicos y tecnológicos involucrados.
2. Coordinar y supervisar las actividades y servicios de vuelo en las bases operativas y dependencias distribuidas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
3. Verificar y asegurar el estricto cumplimiento de la normativa legal que regula la actividad del personal y sus aptitudes psicofísicas, proponiendo las medidas correctivas para el correcto cumplimiento de las actividades aéreas.
4. Coordinar y programar con las áreas competentes, las acciones de capacitación y entrenamiento del personal afectado a la aeronavegacion, con la finalidad de asegurar un adecuado y eficaz nivel de profesionalidad.
5. Organizar, mantener actualizado y difundir un registro con la información necesaria para la seguridad, continuidad y eficiencia de las operaciones de vuelo.
6. Organizar todas las actividades relacionadas con personal asignado a la dependencia y controlar el debido cumplimiento de las mismas, proponiendo las acciones disciplinarias que correspondan de acuerdo a la normativa legal vigente.
7. Coordinar acciones, con las áreas pertinentes de la administración pública nacional, provincial y municipal, relacionada con las cuestiones preventivas que hacen a la sanidad y medicina aeronáutica.


ANEXO 4

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS Y OPERACIONES AEREAS
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN AEREA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DESPACHO

1. Programar, supervisar e instrumentar las actividades para el despacho de las actuaciones administrativas y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.
2. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones.
3. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del Sector, como así también del estado y ubicación física de los expedientes y notas.
4. Atender el movimiento de expedientes que ingresan y egresan a la Dirección General de Servicios y Operaciones Aéreas.
5. Recibir, analizar y distribuir notas y documentación correspondiente.
6. Confeccionar las notas, providencias y comunicaciones del despacho diario.
7. Gestionar las actividades y actuaciones relacionadas con la caja chica de la Dirección General. Coordinar las tareas de administración del personal, recursos logísticos, materiales, bienes, registro patrimonial, mantenimiento y servicios auxiliares. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Servicios y Operaciones Aéreas.

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y OPERACIONES AEREAS
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN AEREA
SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES AEREAS

DEPARTAMENTO MATERIALES Y ABASTECIMIENTO

1. Efectuar las tareas técnicas de conservación y mantenimiento de la totalidad de los equipos y materiales asignados para la ejecución de los servicios de vuelo, preservando el estado de funcionalidad de las aeronaves y de los demás componentes técnicos del sistema aéreo ministerial.
2. Organizar y supervisar la actividad de los talleres de trabajo, conforme a las distintas especialidades y/o habilitaciones extendidas por la autoridad aeronáutica, controlando que los procedimientos y métodos utilizados se hallen de acuerdo a lo estipulado por la normativa vigente y con las especificaciones y recomendaciones del fabricante.
3. Confeccionar y mantener actualizada la documentación relacionada con los bienes y cumplimentar las obligaciones técnico-administrativas que los organismos nacionales de control exigen a los operadores aéreos.
4. Efectuar las inspecciones de las aeronaves, procediendo a la certificación de tales tareas y controlando que los archivos de inspección, informes y formularios usados estén apropiadamente confeccionados antes de liberar las aeronaves al servicio.
5. Organizar y mantener actualizado el inventario de los recursos materiales controlando la adecuada preservación de los mismos.
6. Organizar y mantener actualizado un registro de todo el material ingresado, incluyendo partes nuevas, repuestos y artículos cuyas reparaciones e inspecciones se realicen en talleres externos o contratados.
7. Ejercer la conducción integral de los centros y talleres de mantenimiento, adoptando las medidas conducentes a la conservación y cuidado de la totalidad de los bienes asignados, instruyendo al personal respecto de los procedimientos a emplear conforme a disposiciones de la Fuerza Aérea Argentina y de la Dirección General de Servicios y Operaciones Aéreas.
8. Asegurar el debido mantenimiento y conservación de los bienes muebles, vehículos automotores, elementos de comunicaciones, bienes de consumo y del armamento, acorde a la normativa legal vigente.

DEPARTAMENTO DE OPERACIONES DE VUELO

1. Programar y coordinar la realización de operaciones de vuelo teniendo a su cargo la organización y afectación de los elementos humanos y técnicos disponibles para la consecución de los mismos.

2. Coordinar y ejercer el control de las actividades de vuelo en las bases operativas, siendo responsable de las condiciones del personal aeronavegante como de los servicios que se lleven a cabo.

3. Asegurar el cumplimiento de la normativa relacionada con las aptitudes psicofísicas del personal de vuelo y proponer la suspensión temporaria o definitiva del personal que no reúna los requisitos para el cumplimiento de las actividades aéreas.

4. Proponer los programas de capacitación y entrenamiento de pilotos, orientados a asegurar un adecuado y eficaz nivel de profesionalidad del personal aeronavegante.

5. Proporcionar, clasificar y divulgar, según corresponda, la información necesaria para la seguridad, continuidad y eficiencia de las operaciones de vuelo.

6. Organizar y mantener actualizado un registro con los datos y documentación relacionada con la cartografía, informes meteorológicos y demás información relacionada con la aeronavegación.

7. Implementar y controlar las medidas de seguridad necesarias relacionadas a los procedimientos de vuelo tanto en los aspectos técnicos, operativos y la asignación del personal interviniente en las operaciones aéreas.
8. Implementar las operaciones de evacuación aeromédicas mediante la integración eficiente de la tripulación de cabina con el profesional médico y los demás factores concurrentes.

9. Participar juntamente con la autoridad de aplicación en la investigación y prevención de accidentes u otros infortunios aeronáuticos, a fin de establecer las causas y adoptar los recaudos necesarios en aquellos sucesos en que se hallaren involucrados el personal y demás recursos de la Dirección General de Servicios y Operaciones Aéreas.

10. Asistir y asesorar respecto del equipamiento o reestructuración del material de vuelo para la consecución de los objetivos trazados por el sistema integral de seguridad pública.

DEPARTAMENTO ENTRENAMIENTO, INSTRUCCION Y PRACTICA DE VUELO

1. Ejecutar los programas de actividades, ejercicios y prácticas destinadas a obtener las licencias y/o habilitaciones del personal aeronavegante.

2. Supervisar los planes de instrucción de los cursos relacionados con los servicios y operaciones aéreas y mantener actualizado un registro de los instructores.

3. Controlar y adoptar las medidas necesarias para que el personal que realiza actividades de vuelo reúna la aptitud y calificación profesional requerida para tal fin.

4. Implementar las actividades tendientes a la instrucción práctica y entrenamiento regular del personal de vuelo y mecánicos de aeronaves.

5. Verificar que el entrenamiento regular de vuelo se efectúe conforme con las normas y recomendaciones que emite el fabricante del sistema que se opera y tipo de vuelo que realiza.

6. Asistir en lo referente a la elección de los centros de instrucción, cursos y otros eventos indispensables para mantener estándares de seguridad

7. Implementar e impartir instrucciones para el uso y entrenamiento del sistema de “simulador de vuelo”, poniendo especial atención a la práctica del vuelo por instrumento (IFR) y a las condiciones meteorológicas del mismo (IMC).

8. Registrar y confeccionar informes de las actividades o eventos que se realicen en el país o el extranjero y que sean de especial interés para el personal del área.

9. Implementar talleres que tendrán como objetivos la capacitación de los alumnos del curso de mecánicos de mantenimiento de aeronaves, tarea que fiscalizará mediante informes sobre las actividades y resultados obtenidos.