DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 1886
Visto: Que por el
expediente nº 21.100-35035/04 el Ministerio de Seguridad de
CONSIDERANDO:
Que
Que mediante el Decreto nº 712/04 se aprobó la apertura mínima para el citado
organismo en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de
Que se conviene en esta instancia y en virtud de la actual configuración
ministerial, la aprobación de la estructura organizativa de
Que ha tomado intervención
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébase en el
Ministerio de Seguridad y en el ámbito de
Art. 2°.- Determínanse para la estructura
organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: Director
de Planificación Aérea; Subdirector de Operaciones Aéreas; Jefe de Departamento
Administrativo y Despacho; Jefe de Departamento Materiales y Abastecimiento;
Jefe de Departamento de Operaciones de Vuelo; Jefe de Departamento
Entrenamiento, Instrucción y Práctica de Vuelo, todos ellos conforme a los
cargos vigentes que rigen para
Art. 3°.- A los agentes comprendidos en el régimen estatutario de las Policías
de
Art. 4°.- A los fines previstos en el artículo anterior, delégase
en el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Seguridad la
atribución para la asignación de dichas funciones.
Art. 5°.- Limítanse las designaciones del personal
cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban
por el presente, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos
administrativos correspondientes.
Art. 6°.- Derógase toda norma que se oponga al
presente decreto.
Art. 7°.- El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las
adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto
administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio
presupuestario vigente.
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Seguridad y de Economía.
Art. 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
archívese.
SOLA
L. C. Arslanián
G. A. Otero
ANEXO 2
ACCIONES DE
MINISTERIO DE
SEGURIDAD
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS Y
OPERACIONES AEREAS
DIRECCION DE PLANIFICACION AEREA
1. Organizar y ejecutar
las acciones tendientes a mantener el parque aéreo perteneciente al Ministerio
de Seguridad en condiciones de aeronavegabilidad.
2. Proponer planes, programas y acciones de capacitación y entrenamiento del
personal que desempeña actividades aeronáuticas.
3. Proponer la planificación integral de las distintas actividades, servicios y
operaciones aéreas; y organizar y mantener actualizado un registro de las
mismas, asegurando el debido control de gestión, seguimiento operativo y
logístico de los recursos humanos y materiales utilizados.
4. Elaborar reglamentos e instructivos relacionados con los servicios aéreos,
contemplando la normativa legal de aplicación en la materia.
5. Organizar, asesorar, derivar, resolver y proponer las actividades referidas
a las operaciones aéreas, entrenamiento, instrucción y práctica de vuelo.
6. Supervisar, verificar y asegurar el correcto cumplimiento de las
disposiciones vigentes en los distintos servicios aéreos.
7. Supervisar y asegurar la correcta aplicación de los procedimientos y
mecanismos de seguridad en el funcionamiento técnico operativo por parte del
personal interviniente.
8. Realizar, en coordinación con las áreas y organismos pertinentes, los
servicios de evacuación aeromédica que sean
requeridos por las autoridades.
ANEXO 3
RESPONSABILIDAD DE
MINISTERIO DE
SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y
OPERACIONES AEREAS
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN AEREA
SUBDIRECCION DE OPERACIONES AEREAS
1. Proponer los distintos
planos de vuelos regulares, considerando los recursos humanos, materiales,
técnicos y tecnológicos involucrados.
2. Coordinar y supervisar las actividades y servicios de vuelo en las bases
operativas y dependencias distribuidas en el territorio de
3. Verificar y asegurar el estricto cumplimiento de la normativa legal que
regula la actividad del personal y sus aptitudes psicofísicas, proponiendo las
medidas correctivas para el correcto cumplimiento de las actividades aéreas.
4. Coordinar y programar con las áreas competentes, las acciones de
capacitación y entrenamiento del personal afectado a la aeronavegacion,
con la finalidad de asegurar un adecuado y eficaz nivel de profesionalidad.
5. Organizar, mantener actualizado y difundir un registro con la información
necesaria para la seguridad, continuidad y eficiencia de las operaciones de
vuelo.
6. Organizar todas las actividades relacionadas con personal asignado a la
dependencia y controlar el debido cumplimiento de las mismas, proponiendo las
acciones disciplinarias que correspondan de acuerdo a la normativa legal
vigente.
7. Coordinar acciones, con las áreas pertinentes de la administración pública
nacional, provincial y municipal, relacionada con las cuestiones preventivas
que hacen a la sanidad y medicina aeronáutica.
ANEXO 4
TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS Y
OPERACIONES AEREAS
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN AEREA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DESPACHO
1. Programar, supervisar
e instrumentar las actividades para el despacho de las actuaciones
administrativas y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas
dependencias.
2. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas
para la confección y trámite de todas las actuaciones.
3. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los
registros y ficheros de control de la gestión administrativa del Sector, como
así también del estado y ubicación física de los expedientes y notas.
4. Atender el movimiento de expedientes que ingresan y egresan a
5. Recibir, analizar y distribuir notas y documentación correspondiente.
6. Confeccionar las notas, providencias y comunicaciones del despacho diario.
7. Gestionar las actividades y actuaciones relacionadas con la caja chica de
MINISTERIO DE
SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y
OPERACIONES AEREAS
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN AEREA
SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES AEREAS
DEPARTAMENTO MATERIALES Y ABASTECIMIENTO
1. Efectuar las tareas
técnicas de conservación y mantenimiento de la totalidad de los equipos y
materiales asignados para la ejecución de los servicios de vuelo, preservando
el estado de funcionalidad de las aeronaves y de los demás componentes técnicos
del sistema aéreo ministerial.
2. Organizar y supervisar la actividad de los talleres de trabajo, conforme a
las distintas especialidades y/o habilitaciones extendidas por la autoridad
aeronáutica, controlando que los procedimientos y métodos utilizados se hallen
de acuerdo a lo estipulado por la normativa vigente y con las especificaciones
y recomendaciones del fabricante.
3. Confeccionar y mantener actualizada la documentación relacionada con los
bienes y cumplimentar las obligaciones técnico-administrativas que los
organismos nacionales de control exigen a los operadores aéreos.
4. Efectuar las inspecciones de las aeronaves, procediendo a la certificación
de tales tareas y controlando que los archivos de inspección, informes y formularios
usados estén apropiadamente confeccionados antes de liberar las aeronaves al
servicio.
5. Organizar y mantener actualizado el inventario de los recursos materiales
controlando la adecuada preservación de los mismos.
6. Organizar y mantener actualizado un registro de todo el material ingresado,
incluyendo partes nuevas, repuestos y artículos cuyas reparaciones e
inspecciones se realicen en talleres externos o contratados.
7. Ejercer la conducción integral de los centros y talleres de mantenimiento, adoptando
las medidas conducentes a la conservación y cuidado de la totalidad de los
bienes asignados, instruyendo al personal respecto de los procedimientos a
emplear conforme a disposiciones de
8. Asegurar el debido mantenimiento y conservación de los bienes muebles,
vehículos automotores, elementos de comunicaciones, bienes de consumo y del
armamento, acorde a la normativa legal vigente.
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES DE VUELO
1. Programar y coordinar la realización de operaciones de vuelo teniendo a su cargo la organización y afectación de los elementos humanos y técnicos disponibles para la consecución de los mismos.
2. Coordinar y ejercer el control de las actividades de vuelo en las bases operativas, siendo responsable de las condiciones del personal aeronavegante como de los servicios que se lleven a cabo.
3. Asegurar el cumplimiento de la normativa relacionada con las aptitudes psicofísicas del personal de vuelo y proponer la suspensión temporaria o definitiva del personal que no reúna los requisitos para el cumplimiento de las actividades aéreas.
4. Proponer los programas de capacitación y entrenamiento de pilotos, orientados a asegurar un adecuado y eficaz nivel de profesionalidad del personal aeronavegante.
5. Proporcionar, clasificar y divulgar, según corresponda, la información necesaria para la seguridad, continuidad y eficiencia de las operaciones de vuelo.
6. Organizar y mantener actualizado un registro con los datos y documentación relacionada con la cartografía, informes meteorológicos y demás información relacionada con la aeronavegación.
7. Implementar y
controlar las medidas de seguridad necesarias relacionadas a los procedimientos
de vuelo tanto en los aspectos técnicos, operativos y la asignación del
personal interviniente en las operaciones aéreas.
8. Implementar las operaciones de evacuación aeromédicas
mediante la integración eficiente de la tripulación de cabina con el
profesional médico y los demás factores concurrentes.
9. Participar juntamente
con la autoridad de aplicación en la investigación y prevención de accidentes u
otros infortunios aeronáuticos, a fin de establecer las causas y adoptar los
recaudos necesarios en aquellos sucesos en que se hallaren involucrados el
personal y demás recursos de
10. Asistir y asesorar respecto del equipamiento o reestructuración del material de vuelo para la consecución de los objetivos trazados por el sistema integral de seguridad pública.
DEPARTAMENTO ENTRENAMIENTO, INSTRUCCION Y PRACTICA DE VUELO
1. Ejecutar los programas de actividades, ejercicios y prácticas destinadas a obtener las licencias y/o habilitaciones del personal aeronavegante.
2. Supervisar los planes de instrucción de los cursos relacionados con los servicios y operaciones aéreas y mantener actualizado un registro de los instructores.
3. Controlar y adoptar las medidas necesarias para que el personal que realiza actividades de vuelo reúna la aptitud y calificación profesional requerida para tal fin.
4. Implementar las actividades tendientes a la instrucción práctica y entrenamiento regular del personal de vuelo y mecánicos de aeronaves.
5. Verificar que el entrenamiento regular de vuelo se efectúe conforme con las normas y recomendaciones que emite el fabricante del sistema que se opera y tipo de vuelo que realiza.
6. Asistir en lo referente a la elección de los centros de instrucción, cursos y otros eventos indispensables para mantener estándares de seguridad
7. Implementar e impartir instrucciones para el uso y entrenamiento del sistema de simulador de vuelo, poniendo especial atención a la práctica del vuelo por instrumento (IFR) y a las condiciones meteorológicas del mismo (IMC).
8. Registrar y confeccionar informes de las actividades o eventos que se realicen en el país o el extranjero y que sean de especial interés para el personal del área.
9. Implementar talleres que tendrán como objetivos la capacitación de los alumnos del curso de mecánicos de mantenimiento de aeronaves, tarea que fiscalizará mediante informes sobre las actividades y resultados obtenidos.