DECRETO 3062/02

 

LA PLATA, 19 de DICIEMBRE de 2002.

 

VISTO: Lo actuado en el expediente 21.100-20.447/02, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura a los veintiocho días del mes de noviembre del corriente año, mediante el cual se establecen modificaciones a los Artículos 7, 8, 23, 28 y 29 de la Ley 12.154 -Seguridad Pública de la Provincia-; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Poder Administrador valora y comparte en general el texto sancionado por los señores legisladores, pero en particular adelanta un criterio opuesto a la integración del Consejo Provincial de Seguridad Pública, por parte del Superintendente de Coordinación General del Ministerio de Seguridad y del Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense.

 

Que mediante Decreto 61/99 y sus disposiciones modificatorias y complementarias, se han designado al Superintendente General de Policía como funciones básicas, el ejercicio de la coordinación estratégica y el control de las políticas formuladas y ordenadas por el Ministro, la verificación del cumplimiento de las mismas, la detección e información de los desajustes y disfunciones identificadas y la formulación de sugerencias de modificaciones al respecto, la distribución del personal policial y la coordinación del desenvolvimiento de los distintos sectores policiales, etc, tratándose de funciones de coordinación general en el plano específicamente policial, dejando en manos del señor Ministro la conducción del sistema en su conjunto de conformidad a lo normado por el Artículo 4 y concordantes de la Ley Nº 12.155.

 

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley Nº 12.856 -de Ministerios-, según texto Ley 12.928,(T.O. Decreto 2.437/02), se le asignó al Ministerio de Seguridad el de asistir al Gobernador en la determinación y ejecución de las políticas provinciales en materia de seguridad pública y en especial una serie de competencias claramente especificadas en siete incisos; que lo facultan plenamente a integrar dicho Consejo Provincial.

 

Que igual criterio es del caso mantener con relación al Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, por cuanto la dirección de las políticas penitenciarias en el ámbito bonaerense, según lo prescripto por el Artículo 19 de la cita norma, se le atribuyó en forma específica y en seis incisos, al Ministerio de Justicia.

 

Que además corresponde objetar en la modificación propuesta para el Artículo 8, la delimitación de la representación de las personas que podrán ser invitadas a participar en las sesiones del Consejo, en los temas pertinentes, por cuanto según el principio clásico de división de poderes o moderno de división de funciones dentro del Poder Estatal, dicha prerrogativa por integrar la denominada "zona de reserva", es inherente a este Poder Administrador, (Artículos: 119 y 144 de la Constitución Provincial), la cual por otra parte, será efectuada en forma reglamentaria.

 

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y constitucionalidad, como asimismo sin que ello resulte óbice para la aplicación del texto que por otra parte se aprueba; deviene ineludible ejercer la facultad conferida por los Artículos: 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase en el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha veintiocho de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente, en el Artículo 1, con relación a la sustitución del Artículo 8 de la Ley Nº 12.154, íntegramente los incisos e) y f), como así también la segunda parte del mismo a partir de la expresión: "Podrán ser invitados a participar de las sesiones del Consejo, en temas pertinentes, los siguientes representantes: y de los incisos: a) a h) inclusive.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado por la Honorable Legislatura, con excepción de las objeciones dispuestas en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.-.Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.