FUNDAMENTOS DE LA LEY LEY 14524
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, dirigido a establecer un régimen especial de descanso anual para el personal aeronáutico de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria dependiente de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, como régimen de excepción a las disposiciones de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto № 1869/96).
En tal sentido, teniendo en cuenta los cambios constantes que se producen en la tecnología de los medios aéreos y el avance en la materia de investigación médica aeronáutica, corresponde atender a sus descubrimientos, observaciones y recomendaciones, las cuales marcan más que nunca la insoslayable necesidad de contemplar expresamente esas licencias específicas para el personal aeronáutico en nuestra legislación provincial.
Se destaca asimismo que la presente propuesta, desde el punto de vista médico aeronáutico se basa justamente en la experiencia y estudio de los comportamientos humanos en el desarrollo en vuelo, la aptitud psicofísica del personal sometido a fatiga y el cansancio, los análisis de los distintos incidentes (donde resulta notoria la impronta del factor humano) dan una muestra absolutamente reveladora de la importancia de contar con las licencias específicas aquí propuestas.
En la actualidad el personal aeronáutico perteneciente a la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria se encuentra regido por la Ley
N° 10.430, T.O. Decreto N° 1.869/96 y modificatorias, en lo referente a períodos de descanso anual, los cuales se encuentran muy por debajo de las licencias que en tal concepto se establecen para el personal aeronáutico en el ámbito nacional (Decreto № 671/94 del Poder Ejecutivo Nacional), siendo este último oportunamente realizado conforme estudios, normativas y estándares internacionales propios de la materia.
Por otra parte es digno de resaltarse que la reglamentación dada por el Decreto N° 8.393/86 (hoy derogado), establecía respecto del artículo 34 de la mencionada Ley
N° 10.430 que, “(…) Los agentes que integren el personal de aeronaves, de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea su antigüedad, gozaran de veinticinco (25) días hábiles de licencia por descanso anual, a su vez en la estación opuesta a la de su licencia, dispondrán de diez (10) días hábiles complementarios. En ambos casos estas licencias no podrán ser fraccionadas (…)”.
En la actualidad si bien no se presenta un vacío normativo respecto de las licencias del personal aeronáutico, a la luz de todo lo expuesto resulta absolutamente conveniente adecuar la legislación provincial a los estándares nacionales e internacionales en la materia.
Por otra parte, dado que la finalidad central de la normativa propiciada apunta a la preservación del debido descanso conforme a derecho del personal con responsabilidades en vuelo de la referida Dirección en pos de una mayor seguridad aérea, va de suyo que de la conjunción de la normativa proyectada con las disposiciones preexistentes de la Ley N° 10.430, corresponderá entender que dichos agentes no podrán prestar servicios aéreos fuera de dicha Dirección durante el goce de su licencia so pena de incurrir en falta grave.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.