LEY 14138
NOTA:
· Ley 14695 prorroga el plazo establecido en el art.7 de la presente Ley.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación el inmueble ubicado sobre José Bolaños Nº 1.136 de
ARTÍCULO 2º: El inmueble, las instalaciones, maquinarias,
herramientas, materias primas, prendas terminadas, a confeccionar, avíos e
insumos para la confección citados en el artículo 1º serán adjudicados en
propiedad y a título oneroso a
ARTÍCULO 3º: El incumplimiento del cargo estipulado en el
artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio
a favor del Estado Provincial, en los términos establecidos en el artículo 5°
de
ARTÍCULO 4º: El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los términos
del artículo 6º de
ARTÍCULO 5º: La expropiación se efectivizará a través del
Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de
ARTICULO 6º: Declárase la urgencia del trámite
expropiatorio. Dicho trámite se deberá realizar en los términos del artículo 4°
de
ARTÍCULO 7º: °: (Ver
Ley 14695,
prorroga el plazo del presente artículo) A los efectos del artículo 47 de
ARTÍCULO 8º: La escritura traslativa de dominio a favor del
adjudicatario, será otorgada por
ARTÍCULO 9º: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
NOTA: El Anexo 1 podrá ser consultado en el
Departamento Leyes y Convenios de