DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 1.359


La Plata, 7 de julio de 2008.

VISTO el expediente N° 21200-14228/08 del Ministerio de Justicia y las Leyes Nº 12.372 y Nº 13.503, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 13.503 autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el listado de las obras nominadas en la Ley Nº 12.372, a fin de incorporar emprendimientos comprendidos en los términos del Decreto Nº 305/06;
Que el artículo 2º de la Ley Nº 13.503 autoriza al Poder Elecutivo para que de ser necesario priorice el financiamiento de las obras comprendidas en los términos del Decreto Nº 305/06 acudiendo al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional;
Que la Ley Nº 13.757, establece que compete al Ministerio de Justicia intervenir en la planificación de la infraestructura judicial y penitenciaria, en coordinación con los Ministerios de Infraestructura y de Economía;
Que asimismo, la Ley Nº 13.800 declaró en emergencia físico funcional la infraestructura edilicia del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y además, estableció que el accionar de las carteras y reparticiones involucradas será coordinado por el Ministro de Justicia;
Que el Ministerio de Justicia informa la necesidad de gestionar ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional el financiamiento del Establecimiento Penitenciario de Mercedes, en el partido de Mercedes y del Programa de Alcaidías Departamentales, que contempla la ejecución de dos (2) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora, dos (2) en el Departamento Judicial de San Martín, una (1) en el Departamento Judicial de La Matanza, una (1) en el Departamento Judicial de Morón, una (1) en el Departamento Judicial de San Isidro, una (1) en el Departamento Judicial de Quilmes, una (1) en el Departamento Judicial de La Plata y una (1) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;
Que las obras mencionadas en el Considerando precedente se encuentran comprendidas en el "Plan Edilicio y de Servicios", elaborado por el Ministerio de Justicia, conforme la exhortación efectuada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la causa 83909;
Que resulta menester priorizar el financiamiento de las obras precedentemente citadas;
Que en consecuencia corresponde dar de baja las obras contempladas en el artículo 3º del Decreto Nº 2.820/06;
Que asimismo el artículo 1º de la Ley Nº 13.503 establece que las modificaciones que se autorice realizar deberán llevarse a cabo dentro de la suma aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 12.372;
Que por lo tanto en esta instancia, procede dictar el pertinente acto administrativo que instrumente las bajas e incorporaciones a que refieren los Considerandos anteriores;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º: Dar de baja las obras del Anexo II de la Ley Nº 12.372, incorporadas por el Artículo 3° del Decreto Nº 2.820/06.
ARTICULO 2º: Incorporar al Anexo II de la Ley Nº 12.372, los siguientes proyectos:
a) Establecimiento Penitenciario de Mercedes, en el partido de Mercedes, presupuesto estimado en pesos cincuenta millones ($ 50.000.000).
b) Programa de Alcaidías Departamentales: dos (2) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora, dos (2) en el Departamento Judicial de San Martín, una (1) en el Departamento Judicial de La Matanza, una (1) en el Departamento Judicial de Morón, una (1) en el Departamento Judicial de San Isidro, una (1) en el Departamento Judicial de Quilmes, una (1) en el Departamento Judicial de La Plata y una (1) en el Departamento Judicial de Mar del Plata, presupuesto estimado en pesos cincuenta millones ($ 50.000.000).
ARTICULO 3º: Encomendar al Ministerio de Justicia, como Autoridad de Aplicación, lIevar a cabo las acciones necesarias para la ejecución de las obras mencionadas en el artículo anterior.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Economía.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.

Ricardo Blas Casal                    Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia                 Gobernador

Rafael   Perelmiter
Ministro de Economía