DEPARTAMENTO DE
JUSTICIA
DECRETO 1.359
La Plata, 7 de julio de 2008.
VISTO el expediente N° 21200-14228/08 del Ministerio de Justicia y las Leyes Nº 12.372 y Nº 13.503, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 13.503 autoriza al Poder Ejecutivo a modificar
el listado de las obras nominadas en la Ley Nº 12.372, a fin de incorporar
emprendimientos comprendidos en los términos del Decreto Nº 305/06;
Que el artículo 2º de la Ley Nº 13.503 autoriza al Poder Elecutivo para que de
ser necesario priorice el financiamiento de las obras comprendidas en los
términos del Decreto Nº 305/06 acudiendo al Fondo Fiduciario Federal de
Infraestructura Regional;
Que la Ley Nº 13.757, establece que compete al Ministerio de Justicia
intervenir en la planificación de la infraestructura judicial y penitenciaria,
en coordinación con los Ministerios de Infraestructura y de Economía;
Que asimismo, la Ley Nº 13.800 declaró en emergencia físico funcional la
infraestructura edilicia del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos
Aires y además, estableció que el accionar de las carteras y reparticiones
involucradas será coordinado por el Ministro de Justicia;
Que el Ministerio de Justicia informa la necesidad de gestionar ante el Fondo
Fiduciario Federal de Infraestructura Regional el financiamiento del
Establecimiento Penitenciario de Mercedes, en el partido de Mercedes y del
Programa de Alcaidías Departamentales, que contempla la ejecución de dos (2) en
el Departamento Judicial de Lomas de Zamora, dos (2) en el Departamento Judicial
de San Martín, una (1) en el Departamento Judicial de La Matanza, una (1) en el
Departamento Judicial de Morón, una (1) en el Departamento Judicial de San
Isidro, una (1) en el Departamento Judicial de Quilmes, una (1) en el
Departamento Judicial de La Plata y una (1) en el Departamento Judicial de Mar
del Plata;
Que las obras mencionadas en el Considerando precedente se encuentran
comprendidas en el "Plan Edilicio y de Servicios", elaborado por el
Ministerio de Justicia, conforme la exhortación efectuada por la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la causa 83909;
Que resulta menester priorizar el financiamiento de las obras precedentemente
citadas;
Que en consecuencia corresponde dar de baja las obras contempladas en el
artículo 3º del Decreto Nº 2.820/06;
Que asimismo el artículo 1º de la Ley Nº 13.503 establece que las
modificaciones que se autorice realizar deberán llevarse a cabo dentro de la
suma aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 12.372;
Que por lo tanto en esta instancia, procede dictar el pertinente acto
administrativo que instrumente las bajas e incorporaciones a que refieren los
Considerandos anteriores;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º: Dar de baja
las obras del Anexo II de la Ley Nº 12.372, incorporadas por el Artículo 3° del
Decreto Nº 2.820/06.
ARTICULO 2º: Incorporar al Anexo II de la Ley Nº 12.372, los siguientes
proyectos:
a) Establecimiento Penitenciario de Mercedes, en el partido de Mercedes,
presupuesto estimado en pesos cincuenta millones ($ 50.000.000).
b) Programa de Alcaidías Departamentales: dos (2) en el Departamento Judicial
de Lomas de Zamora, dos (2) en el Departamento Judicial de San Martín, una (1)
en el Departamento Judicial de La Matanza, una (1) en el Departamento Judicial
de Morón, una (1) en el Departamento Judicial de San Isidro, una (1) en el
Departamento Judicial de Quilmes, una (1) en el Departamento Judicial de La
Plata y una (1) en el Departamento Judicial de Mar del Plata, presupuesto estimado
en pesos cincuenta millones ($ 50.000.000).
ARTICULO 3º: Encomendar al Ministerio de Justicia, como Autoridad de
Aplicación, lIevar a cabo las acciones necesarias para la ejecución de las
obras mencionadas en el artículo anterior.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Justicia y de Economía.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.
Ricardo Blas
Casal
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia
Gobernador
Rafael
Perelmiter
Ministro de Economía