DECRETO 2686/02

 

 

 

 

 

LA PLATA, 12 de NOVIEMBRE de 2002

 

 

 

VISTO: Que por el expediente Nº 2.300-3939/02 la Dirección Provincial de Rentas dependiente de la Subsecretaria de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, solicita la modificación y adecuación de su estructura organizativa que fuera aprobada mediante Decreto 641/99 y modificada por Decreto 2388/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que acorde al funcionamiento pretendido por la Dirección Provincial de Rentas, se considera oportuno sustituir las Direcciones de Auditoría Fiscal Especial y de Recaudación y Control de Cumplimiento Tributario, así como los Departamentos de Inteligencia Fiscal y de Auditoría Fiscal y los de Gerencia de Fiscalización (I a XIII), de acuerdo con la redefinición de acciones y áreas de actuación geográfica objeto del presente acto;

 

 

 

Que la modificación propuesta permite integrar los sistemas normativos y operativos, perfeccionando las funciones de fiscalización y recaudación;

 

 

 

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Secretaría para la Modernización del Estado, la Secretaría General de la Gobernación y el Ministerio de Economía, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Modificase la Estructura  Organizativa de la Dirección Provincial de Rentas- Dirección Adjunta de Operaciones-, que fuera aprobada mediante el Decreto Nº 641/99 y modificada por Decreto Nº 2388/99, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, de acuerdo a lo dispuesto en el presente acto.

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Suprímense la Dirección de Auditoría Fiscal Especial y la de Recaudación y Control de Cumplimiento Tributario con sus respectivas desagregaciones estructurales, que fueran aprobadas mediante el Decreto Nº 641/99 y su modificatorio Nº 2388/99.

 

ARTÍCULO 3.- Suprímense del Decreto 2388/99 el Anexo I y el Anexo I.a.

 

 

 

ARTÍCULO 4.-Apruébase e incorpóranse a la Dirección adjunta de Operaciones las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Inteligencia y Control Fiscal, y la Dirección de Recaudación, de acuerdo con el organigrama, la nominación de las gerencias Regionales, la nominación de los Departamentos de Gerencia de Fiscalización, acciones, responsabilidades de las Subdirecciones y tareas que como Anexos 1, 1a, 1b, 2, 3, y 4 forman parte integrante del presente acto.

 

 

 

ARTÍCULO 5.- Determínanse para la estructura organizativa aprobada en  e1 artículo 4º, los siguientes cargos: Director de Inteligencia y Control Fiscal; Director de Recaudación; Subdirector de Coordinación operativa  Metropolitana, Subdirector Coordinación Operativa Interior, Gerencia Regional (I a XIII) con  rango y remuneración equivalentes al cargo de Subdirector; Subdirector de Grandes Contribuyentes y Agentes de Retención, Jefe del De­partamento de Selección y Seguimiento de Casos, Jefe del Departamento de Normas y Pro­gramas de Fiscalización, Jefe del Departamento de Gerencia de Fiscalización (I a VI), Jefe del Departamento de Gerencia de Fiscalización (VII a XIII), Jefe del Departamento de Des­centralización Tributaria, Jefe del Departamento de Seguimiento y Evaluación, Jefe del Departamento de Rendición e Imputación, Jefe del Departamento de Recaudación Central y Departamento Gerencia de Recaudación (I a XXXI) con rango y remuneraciones equivalentes al cargo de Jefe de Departamento; Jefe del Departamento Selección y Control de Grandes Contribuyentes y Jefe del Departamento Agentes de retención; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 6.- La Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía propondrá las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el presupuesto general del ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

ARTÍCULO 7.- EI Ministerio de Economía mediante la Dirección General de Administración, en un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha del presente Decreto, deberá elaborar un texto ordenado del Decreto Nº 641/99, del Decreto Nº 2388/99 y lo determinado por el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

 

 

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

 

 

ANEXO 1.a.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1.b.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2

 

 

 

 

 

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE ECONOMIA

 

 

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS

 

 

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 

 

DIRECCION ADJUNTA DE OPERACIONES

 

 

DIRECCION DE INTELIGENCIA Y CONTROL FISCAL

 

 

 

 

 

1. Coordinar las acciones destinadas a verificar el grado de cumplimiento de los contri­buyentes respecto a los tributos y obligaciones que correspondan.

2. Definir y programar las acciones necesarias para seleccionar casos y aplicar la inteligencia fiscal que corresponda a fin de seleccionar de manera eficaz y oportuna los casos a ser fiscalizados.

3. Intervenir en el dictado de normas y procedimientos para la selección de casos de fiscalización.

4. Controlar y expedirse sobre los informes que produzcan las Subdirecciones referidos a los criterios que utilizan para ejecutar los casos a fiscalizar así como para no realizar las fiscalizaciones que le sean propuestas.

5. Supervisar la ejecución del Plan de Fiscalización interviniendo en la determinación y corrección de desvíos.

6. Tomar intervención sobre los resultados del control de las acciones de fiscalización, de acuerdo a las normas y procedimientos que se establezcan.

7. Coordinar las acciones con las Agencias Regionales a fin de diseñar los programas regionales de fiscalización.

8. Elaborar el análisis de inteligencia fiscal a fin de proponer los sistemas de control y verificación para el desarrollo de los planes de fiscalización.

9. Realizar la fiscalización externa e interna de acuerdo a los lineamientos de la Dirección Provincial de Rentas.

10. Formular las denuncias penales originadas por la violación al Código Penal y Leyes Penales Tributarias.

 

 

 

DIRECCION DE RECAUDACION

 

 

 

 

 

1. Elaborar y proponer el Calendario. Fiscal fijando fechas de vencimiento de los tributos provinciales y elevar para su aprobación.

2. Coordinar con las Gerencias Regionales la ejecución de los planes de recaudación.

3. Evaluar los resultados y causa de desvíos del cumplimiento de los planes de recau­dación.

4. Elaborar y controlar el grado de cumplimiento de los planes generales anuales, instrucciones y normas de procedimiento de recaudación de los gravámenes a cargo del Orga­nismo.

5. Participar en el diseño e implementación de formularios de uso interno y externo y de procedimientos e instructivos.

 

 

 

ANEXO 3

 

 

 

 

 

RESPONSABILIDADES DE LAS SUBDIRECCIONES

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

 

 

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

 

 

DIRECCIÓN ADJUNTA DE OPERACIONES

 

 

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTROL FISCAL

 

 

SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA METROPOLITANA

 

 

 

 

 

1. Administrar, coordinar e instruir a los Departamentos de Gerencia de Fiscalización (I a VI) en la ejecución de los planes de fiscalización elaborados centralmente, así como los decididos regionalmente.

2. Administrar centralizadamente un Registro de Inspectores.

3. Intervenir en la definición de las normas y procedimientos dictados a efecto de cum­plir con los planes de fiscalización.

 

 

 

SUBDIRECCION DE COORDINACIÓN OPERATIVA INTERIOR

 

 

 

 

 

1. Administrar, coordinar e instruir a los Departamentos de Gerencia de Fiscalización (VII a XIII) en la ejecución de los planes de fiscalización elaborados centralmente, así como los decididos regionalmente.

2. Administrar centralizadamente un Registra de Inspectores.

3. Intervenir en la definición de las normas y procedimientos dictados a efecto de cum­plir con los planes de fiscalización.

 

 

 

DIRECCIÓN DE RECAUDACION

 

 

SUBDIRECCIÓN DE GERENCIA REGIONAL (I a XIII)

 

 

 

 

 

1. Supervisar, controlar y evaluar las tareas inherentes a la aplicación, percepción de gravámenes, y aplicación de normas técnico tributarias; con el fin de mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

2. Mantener un control permanente sobre la calidad de atención de los contribuyentes y responsables; cualquiera sea el universo al que pertenezcan en función de los sistemas de control de la recaudación.

3. Asegurar el cumplimiento de las normas de control interno y rutinas de seguimiento de tareas, a fin de procurar la información necesaria para un correcto control de gestión.

4. Administrar el manejo de fondos asignados a la Gerencia y efectuar los controles de personal, en coordinación con las dependencias del organismo responsables en cada temática.

5. Mantener actualizado un registro de los bienes patrimoniales.

6. Formular denuncias penales con relación a delitos cuya comisión se hubiese conoci­do en virtud del ejercicio de la función pública.

7. Confeccionar y emitir las intimaciones de deudas fiscales y controlar su cumplimiento.

 

 

 

 

 

8. Participar en el otorgamiento de planes de facilidades de pago y verificar su cumplimiento.

9: Confeccionar títulos ejecutivos para su ejecución por vía de apremio.

10. Elaborar informes estadísticos y toda información requerida por la Dirección Adjun­ta de Operaciones.

 

 

 

ANEXO 4

 

 

 

 

 

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS

 

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

 

 

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PUBLICOS

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

 

 

DIRECCIÓN ADJUNTA DE OPERACIONES

 

 

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTROL FISCAL

 

 

DEPARTAMENTO DE NORMAS Y PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN

 

 

 

 

 

1. Elaborar los Planes anuales de fiscalización, instrucciones y normas de procedimientos de la fiscalización de los gravámenes a cargo del Organismo.       

2. Desarrollar las actividades de planeamiento y control de la ejecución de los planes operativos proporcionando información que permita evaluar resultados y decidir acciones correctivas.

3, Asesorar en los trabajos encaminados al intercambio de información con Organismos del Estado y otras áreas interesadas.       

4. Desarrollar los proyectos que se relacionen con la organización interna, sistemas administrativos, circuitos de trámites y manejo de archivos de fiscalización; evaluando permanentemente su funcionalidad basada en principios de eficiencia y economía.

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SELECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE CASOS

 

 

 

 

 

1. Determinar los casos que requieran fiscalización.        

2. Analizar toda la información previa a la fiscalización, solicitando a otras áreas de la Dirección Provincial de Rentas la colaboración que permita una máxima eficiencia en la gestión.

3. Supervisar el control del curso de los cargos y descargos.

4. Evaluar los controles practicados y efectuar el análisis de resultados, produciendo informes y estadísticas.

 

 

 

SUBDIRECCION DE COORDINACIÓN OPERATIVA METROPOLITANA DEPARTAMEN­TOS DE GERENCIA DE FISCALIZACION (I a VI)

 

 

 

 

 

1. Efectuar las fiscalizaciones de contribuyentes, responsables y obligados, acorde con las normas y procedimientos definidos.

2. Ejecutar los planes establecidos a fin de determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes respecto de las obligaciones y tributos a cargo de la Dirección Provincial de

Rentas.

3. Inspeccionar en el domicilio de contribuyentes y obligados sobre aspectos vinculados a la situación tributaria.

4. Ejecutar procedimientos de clausura de establecimientos.

 

 

 

SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA INTERIOR

 

 

DEPARTAMENTOS DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN (VII a XIII)

 

 

 

 

 

1. Efectuar las fiscalizaciones de contribuyentes, responsables y obligados, acorde con las normas y procedimientos definidos: 

2. Ejecutar los planes establecidos a fin de determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes respecto de las obligaciones y tributos a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.

3. Inspeccionar en el domicilio de contribuyentes y obligados sobre aspectos vinculados a la situación tributaria,

4.  Ejecutar procedimientos de clausura de establecimientos.