DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2.968
La Plata, 4 de diciembre de 2002.
VISTO: Los expedientes característica 2.406 Nº 4.539, 4.558, 4.559, 4.560, 4.561, 4.562, 4.564, 4.566, 4.567 y 4.568, todos de 2002, del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante los cuales se gestiona la aprobación de los convenios celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y diversos Municipios, para la ejecución de obras que serán financiadas con recursos del Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y en el marco de la emergencia hídrico-vial instrumentado por el Decreto 623/02; y
CONSIDERANDO:
Que los acuerdos en
cuestión responden al convenio marco elaborado oportunamente.
Que el monto a otorgar por la Provincia en cada caso, incluye remociones,
adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021, si
los hubiere, determinándose que todo excedente que supere el total acordado,
estará a cargo del municipio interviniente.
Que por Resolución 30/02 el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para
el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, ha realizado el
compromiso definitivo de las obras detalladas en el Anexo I, entre las que se
hallan incluidas las correspondientes a los convenios en análisis.
Que asimismo obran en los respectivos autos las Ordenanzas Municipales
sancionadas por los Concejos Deliberantes, correspondientes, que convalidan los
Acuerdos.
Que en cada caso en particular se han manifestado en forma favorable el Consejo
de Obras Públicas y la Contaduría General de la Provincia.
Que asimismo, de conformidad ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno y
expresado su vista la Fiscalía de Estado, correspondiendo en consecuencia
dictar el acto administrativo de estilo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Apruébanse los
convenios que agregados como Anexos I a X, se declara forman parte integrante
del presente, celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y diversos
Municipios, para la realización de obras que serán financiadas por el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y en el
marco de la Emergencia Hídrico-Vial instrumentado por el Decreto 623/02.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos y de Gobierno.
Art. 3º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines
pertinentes.
SOLA
R. A. Rivara
F. C. Scarabino
ANEXO I
CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de General Arenales, representada por el señor Intendente Municipal Dn. Rodolfo Remo Arata, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico-Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera: Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Derivador Sector
Sudeste de la localidad de Ferré”, en jurisdicción del partido de General
Arenales, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico-Vial establecido por “La
Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente, es
de pesos cincuenta y tres mil doscientos ochenta ($ 53.280). El monto
especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones
que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un
monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la
obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del
Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional
al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de
ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con
ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la
ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de
Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a
la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida
anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la
apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la
obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama
colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar
observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el
acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
de la relación contractual entre “La Municipalidad y el Contratista”.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad
de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar
verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la
documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas,
designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las
siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el
confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales
conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos
de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar
fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo
Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número
de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del
presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la
sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de
fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con
anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las
dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles
permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para
realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por
administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las
obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos
derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos
de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial,
quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo
establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del
agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de
Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del
presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador,
traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar
la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de
inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por
“La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con
la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial
transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en
concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a
obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por
el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico
y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización
de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra,
tanto para el inciso a) como para el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con
la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario
para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la
financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La
Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u
obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado
del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso
de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la
documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de
materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se
encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de
las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La
DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción
mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2)
juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción
Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los
fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La
DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles
de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la
responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de
Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa
autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma
definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la
adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras
por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán
con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos
que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que
deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59,
piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la Avda. Bartolomé
Mitre Nº 50 de la ciudad de General Arenales.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales
y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen
domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción
Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual
litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio,
renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.
Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno
Rodolfo R. Arata
Intendente Municipal
ANEXO II
CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Carlos Tejedor, representada por el señor Intendente Municipal Dn. Carlos Rivas, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera: Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Canal del Murallón al
Bajo de Bravo”, en jurisdicción del partido de Carlos Tejedor, en el marco del
Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente,
es de pesos catorce mil ($ 14.000). El monto especificado incluye remociones,
adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las
hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto
a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la
obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del
Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional
al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de
ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con
ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la
ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de
Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a
la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida
anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la
apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la
obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama
colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar
observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el
acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad
de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar
verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la
documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas,
designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las
siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el
confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales
conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y
reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y
notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las
obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo
Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número
de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del
presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la
sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de
fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con
anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las
dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles
permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para
realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por
administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las
obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos
derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos
de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial,
quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo
establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del
agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de
Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del
presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador,
traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar
la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de
inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por
“La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con
la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial
transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en
concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a
obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por
el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico
y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización
de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra,
tanto para el inciso a) como el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con
la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario
para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la
financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La
Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u
obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado
del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso
de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la
documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de
materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se
encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de
las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La
DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción
mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2)
juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción
Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los
fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La
DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles
de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la
responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de
Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa
autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma
definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la
adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras
por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán
con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos
que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que
deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59,
piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la Avda. Bartolomé
Mitre Nº 50 de la ciudad de General Arenales.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales
y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen
domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción
Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual
litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio,
renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.
Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno
Carlos Rivas
Intendente Municipal
ANEXO III
CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Carlos Tejedor, representada por el señor Intendente Municipal Dn. Carlos Rivas, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera: Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Refuerzo terraplén de
defensa ciudad cabecera”, en jurisdicción del partido de Carlos Tejedor, en el
marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a
través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente,
es de pesos cincuenta y seis mil ($ 56.000). El monto especificado incluye
remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley
6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al
estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la
obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del
Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional
al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de
ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con
ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la
ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de
Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a
la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida
anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la
apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la
obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama
colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar
observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el
acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad
de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar
verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la
documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas,
designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las
siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el
confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales
conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y
reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y
notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las
obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo
Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número
de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del
presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la
sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de
fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con
anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las
dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles
permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para
realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por
administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las
obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos
derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos
de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial,
quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo
establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del
agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de
Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del
presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador,
traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar
la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de
inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por
“La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con
la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial
transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en
concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a
obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por
el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico
y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización
de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra,
tanto para el inciso a) como el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con
la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario
para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la
financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La
Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u
obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado
del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso
de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la
documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de
materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se
encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de
las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La
DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción
mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2)
juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción
Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los
fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La
DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles
de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la
responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de
Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa
autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma
definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la
adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras
por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán
con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos
que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que
deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59,
piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Almirón Nº
301 de la ciudad de Carlos Tejedor.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales
y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen
domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción
Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual
litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio,
renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes
de abril del año dos mil dos.
Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno
Carlos Rivas
Intendente Municipal
ANEXO IV
CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Carlos Casares, representada por el señor Intendente Municipal Dn. José Juan Andreoli, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera: Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Terraplén de defensa
prolongación camino a M. Hirsch y obras de regulación”, en jurisdicción del
partido de Carlos Casares, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial
establecido por “La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente,
es de pesos cincuenta mil ($ 50.000). El monto especificado incluye remociones,
adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las
hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto
a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la
obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del
Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional
al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de
ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con
ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la
ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de
Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a
la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida
anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la
apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la
obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama
colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar
observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el
acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad
de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar
verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la
documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas,
designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las
siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el
confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales
conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y
reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y
notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las
obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo
Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número
de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del
presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la
sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos
pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con
anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones
y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán
durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para
realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por
administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las
obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos
derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos
de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial,
quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo
establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del
agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de
Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del
presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador,
traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar
la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de
inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por
“La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con
la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial
transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en
concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a
obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por
el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico
y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización
de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra,
tanto para el inciso a) como el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con
la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario
para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la
financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La
Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u
obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado
del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso
de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la
documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de
materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se
encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de
las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La
DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción
mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2)
juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción
Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los
fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La
DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles
de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la
responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de
Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa
autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma
definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la
adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras
por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con
la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos
que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que
deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59,
piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Monseñor
D’Andrea Nº 82 de la ciudad de Carlos Casares.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales
y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen
domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción
Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual
litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio,
renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.
Julián Andrés
Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
Gerardo Osvaldo
Amieiro
Ministro de Gobierno
José Juan
Andreoli
Intendente Municipal
ANEXO V
CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Carlos Casares, representada por el señor Intendente Municipal Dn. José Juan Andreoli, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera: Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Limpieza del Canal La
Dorita”, en jurisdicción del partido de Carlos Casares, en el marco del Plan de
Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente,
es de pesos ciento cinco mil ($ 105.000). El monto especificado incluye
remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley
6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al
estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la
obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del
Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional
al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de
ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con
ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la
ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de
Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a
la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida
anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la
apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la
obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama
colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar
observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el
acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad
de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar
verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la
documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas,
designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las
siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el
confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales
conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y
reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y
notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las
obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo
Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número
de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del
presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la
sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de
fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con
anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las
dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles
permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar
la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por administración
o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las
obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos
derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos
de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial,
quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo
establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del
agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de
Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del
presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador,
traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar
la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de
inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por
“La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con
la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial
transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en
concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a
obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por
el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico
y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización
de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra,
tanto para el inciso a) como el inciso b).
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la
responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de
Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa
autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma
definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la
adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras
por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán
con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos
que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que
deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59,
piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en Avenida 25 de Mayo
Nº 30 de la ciudad de Lincoln.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales
y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen
domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción
Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual
litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio,
renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.
Julián Andrés
Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
Gerardo Osvaldo
Amieiro
Ministro de Gobierno
Eduardo Donato
Mango
Intendente Municipal
ANEXO VII
CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Dolores, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Luis Roberto Lovari, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera: Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Defensa contra las
inundaciones de la localidad de Dolores”, en jurisdicción del partido homónimo,
en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La
Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente, es
de pesos veinticuatro mil ($ 24.000). El monto especificado incluye remociones,
adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las
hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto
a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la
obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del
Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional
al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de
ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con
ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la
ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u obras
convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y
Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley
6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida
anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la
apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la
obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama
colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar
observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el
acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad
de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar
verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la
documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas,
designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las
siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el
confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales
conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y
reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y
notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las
obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo
Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número
de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del
presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la
sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de
fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con
anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las
dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles
permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para
realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por
administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las
obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos
derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos
de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial,
quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo
establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del
agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de
Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del
presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador,
traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar
la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de
inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por
“La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con
la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial
transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en
concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a
obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por
el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico
y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización
de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra, tanto
para el inciso a) como el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con
la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario
para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la
financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La
Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u
obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado
del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso
de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la
documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de
materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se
encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de
las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La
DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción
mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2)
juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción
Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los
fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La
DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles
de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad
del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de
Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa
autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma
definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la
adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras
por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con
la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos
que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que
deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59,
piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en calles Castelli y
San Martín de la ciudad de Dolores.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales
y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen
domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción
Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual
litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio,
renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se
firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en
la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.
Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno
Luis Roberto Lovari
Intendente Municipal
ANEXO VIII
CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Salliqueló, representada por el señor Intendente Municipal Cr. Enrique Cattaneo, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera: Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Estación de bombeo de
la localidad de Quenumá”, en jurisdicción del partido de Saliquelló, en el
marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a
través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente,
es de pesos cien mil ($ 100.000). El monto especificado incluye remociones,
adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las
hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto
a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la
obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del
Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional
al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de
ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con
ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la
ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de
Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a
la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida
anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la
apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la
obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama
colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar
observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el
acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad
de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar
verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la
documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas,
designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las
siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el
confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales
conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y
reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y
notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las
obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo
Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número
de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del
presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la
sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de
fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con
anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las
dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles
permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para
realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por
administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las
obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos
derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos
de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial,
quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo
establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del
agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de
Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del
presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador,
traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar
la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de
inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por
“La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con
la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial
transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en
concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a
obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por
el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico
y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización
de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra,
tanto para el inciso a) como el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con
la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario
para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la
financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La
Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u
obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado
del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso
de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la
documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de
materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se
encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de
las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La
DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción
mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2)
juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción
Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los
fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La
DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles
de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la
responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de
Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa
autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma
definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la
adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras
por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán
con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos
que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que
deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59,
piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la Avenida 9 de
Julio y Rivadavia de la ciudad de Salliqueló.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales
y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen
domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso
- Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que
surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a
otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.
Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno
Enrique Cattaneo
Intendente Municipal
ANEXO IX
CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Rivadavia, representada por el señor Intendente Municipal Cr. Sergio Omar Buil, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera: Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Defensa de la localidad
de Sansinena”, en jurisdicción del partido de Rivadavia, en el marco del Plan
de Emergencia Hídrico - Vial establecido por “La Provincia” a través del
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente,
es de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000). El monto especificado incluye
remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley
6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al
estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la
obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del
Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional
al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de
ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con
ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
como consecuencia de las acciones que realice “La Municipalidad” para la
ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de
Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a
la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida
anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la
apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la
obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama
colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar
observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el
acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad
de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar
verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la
documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas,
designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las
siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el
confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales
conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y
reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y
notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las
obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo
Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número
de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del
presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la
sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de
fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con
anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las
dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles
permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para
realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por
administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las
obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos
derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos
de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial,
quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo
establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del
agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de
Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del
presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador,
traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar
la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de
inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por
“La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con
la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial
transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en
concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a
obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por
el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico
y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización
de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra,
tanto para el inciso a) como el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con
la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario
para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la
financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La
Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u
obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado
del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso
de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la
documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de
materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se
encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de
las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La
DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción
mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2)
juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción
Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los
fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La
DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles
de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la
responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de
Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa
autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma
definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la
adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras
por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán
con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos
que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que
deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59,
piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Marcos
Cachau Nº 50 de la localidad de América, partido de Rivadavia.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales
y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios
legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso -
Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que
surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a
otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.
Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
Gerardo Osvaldo Amieiro
Ministro de Gobierno
Sergio Omar Buil
Intendente Municipal
ANEXO X
CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HIDRICO-VIAL
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dn. Julián Andrés Domínguez y de Gobierno, Don Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la Municipalidad de Rivadavia, representada por el señor Intendente Municipal Cr. Sergio Omar Buil, ad - referéndum del dictado de la Ordenanza autorizante del Concejo Deliberante, en adelante “La Municipalidad” acuerdan celebrar el presente Convenio, relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico - Vial aprobado por el Decreto 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera: Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto realizar la obra “Terminación Canal
Desagües pluviales de Fortín Olavarría”, en jurisdicción del partido de
Rivadavia, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico - Vial establecido por
“La Provincia” a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
Cláusula Segunda: Monto del Convenio. El monto que se otorga por el presente,
es de pesos doscientos mil ($ 200.000). El monto especificado incluye
remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley
6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al
estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la
obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del
Plan de Infraestructura Provincial, no reconocerán ningún otro aporte adicional
al estipulado en la presente Cláusula cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de Ejecución. La obra deberá ejecutarse en el plazo de
ciento veinte (120) días corridos.
Cláusula Cuarta: Ejecución de las etapas u obras.
a) Por Administración: “La Municipalidad se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con
ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6.021.
“La Provincia” queda
expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las
acciones que realice “La Municipalidad” para la ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “La Municipalidad” se compromete a realizar las etapas u
obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de
Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a
la Ley 6.021.
“La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con la debida
anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la
apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la
obra.
Una vez adjudicada la obra “La Municipalidad” comunicará, por telegrama
colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar
observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el
acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.
Cláusula Quinta: Organismo de Aplicación. “La Provincia” designa como Autoridad
de Aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control de la obra. La DIPSOH se reserva el derecho de realizar
verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la
documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas,
designando para ello un Supervisor de Obra.
Cláusula Séptima: Obligaciones. “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las
siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el
confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales
conforme a la Ley 6.021, encargado de los seguimientos, verificaciones y
reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y
notificar fehacientemente a “La DIPSOH” cinco (5) días antes de iniciar las
obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo
Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número
de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del
presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la
sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de
fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con
anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las
dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles
permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para
realizar la Supervisión de la obra, por parte de “La DIPSOH” ya sean por
administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de “La Municipalidad” de las
obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos
derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos
de coparticipación provincial que le correspondieren.
Cláusula Octava: Transferencia de fondos. La obra se financiará con recursos
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial,
quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo
establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración. “La Provincia” transferirá por intermedio del
agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de
Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del
presente convenio en concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador,
traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar
la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de
inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por
“La Municipalidad”, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra y con
la correspondiente Disposición de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación. “La Provincia” por intermedio del agente fiduciario
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial
transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en
concepto de Movilización de Obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a
obra y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de
finalización de la etapa u obra presentada por “La Municipalidad”, aprobada por
el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico
y Contratista y con Disposición de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización
de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra,
tanto para el inciso a) como el inciso b).
Asimismo “La DIPSOH” para ambos casos se encargará de elevar el expediente con
la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario
para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la
financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a “La
Municipalidad”.
Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u
obra, “La Municipalidad” deberá presentar el comprobante debidamente rubricado
del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso
de obras licitadas.
Cláusula Novena: Proyecto. “La Municipalidad” y/o “La DIPSOH” elaborarán la
documentación técnica de la obra que contendrá plazo de ejecución, cómputo de
materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos, etapas en que se
encuentra dividida la obra y plan de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las Etapas u Obras. La recepción provisoria de
las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre “La Municipalidad”, “La
DIPSOH” y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción
mencionada, “La Municipalidad” deberá hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2)
juegos de Planos Conforme Obra. De igual manera se realizará la Recepción
Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los
fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obra por “La
DIPSOH” mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles
de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la
responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de
Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa
autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma
definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la
adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras
por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán
con la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios. Para todos los efectos legales y técnicos
que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que
deberán practicarse, a “La Provincia” se harán en la Dirección Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59,
piso 13 de la ciudad de La Plata y a “La Municipalidad”, en la calle Marcos
Cachau Nº 50 de la localidad de América, partido de Rivadavia.
Cláusula Decimotercera: Efectos Legales y Judiciales. Para los efectos legales
y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen
domicilios legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción
Contencioso - Administrativa de la provincia de Buenos Aires, por eventual
litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio,
renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firma el presente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.
Julián Andrés Domínguez
Ministro de Infraestructura,