DECRETO 2039/02

 

LA PLATA, 2 de SETIEMBRE de 2002.

 

VISTO: El Expediente 2200-8.326/02 por el cual se pro­picia la aprobación del Acta Acuerdo celebrada entre el Go­bierno de la Provincia de Buenos Aires representando por el señor Ministerio de Gobierno; el Director General de Cultu­ra y Educación; el Fondo de las Naciones Unidas para la In­fancia (UNICEF) y la Municipalidad de Esteban Echeverría; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el presente Acuerdo de Cooperación se suscribe en el marco el Acuerdo Básico firmado en Noviembre de 1957 entre el Gobierno de la República Argentina y el Fon­do de las Naciones Unidas para la Infancia "UNICEF";

 

Que la República Argentina incorpora, entre otros ins­trumentos de derechos humanos la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención de las Naciones Unidas pa­ra la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) a la Constitución Nacional, lo que toma indiscutible la operatividad jurídica de estos instru­mentos;

 

Que es deber del Gobierno Provincial promover el desa­rrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social, así como garantizar el derecho de los jóvenes al desarrollo de, sus aptitudes y la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria;

 

Que es compromiso de UNICEF acompañar a los Go­biernos y a la sociedad civil en el pleno cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente;

 

Que el abordaje de las cuestiones vinculadas con lo niños/as y adolescentes representa una prioridad insoslayable para las instituciones provinciales;

 

Que las acciones tendientes a la promoción de prácti­cas y políticas públicas para la juventud implementadas por este Gobierno Provincial están en un todo de acuerdo con UNICEF, en el desarrollo de la infancia - adolescencia;

 

Que la creación de Parlamento de Juveniles en los Mu­nicipios fortalecerá los derechos humanos de la adolescen­cia a través de vínculos de colaboración e intercambio de información en las áreas de interés común de las institucio­nes que participan;

 

Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Go­bierno y la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, se procede al dictado del presente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrada entre la Provincia de Buenos Aires representando por el señor Mi­nisterio de Gobierno; la Dirección General de Cultura y Educación; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); y la Municipalidad de Esteban Echeverría, de acuerdo a los términos que resultan del Acta Acuerdo adjun­to que forma parte del presente como Anexo I.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.

 

 

ANEXO I

 

ACTA ACUERDO

 

En la Ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de Sep­tiembre del año dos mil dos, entre el Gobierno de la Pro­vincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Ministro de Gobierno, Don Gerardo Osvaldo Amieiro y la Dirección Ge­neral de Cultura y Educación, Don Mario Oporto, la Munici­palidad de Esteban Echeverría representada por el Inten­dente, Don Alberto Groppi y el Oficial a cargo de UNICEF Argentina, Lic. Julio Hurtado, ad referéndum de la aproba­ción por el Poder Ejecutivo, y en función de los siguientes intereses comunes:

 

Ampliar los mecanismos de participación existentes y abrir el proceso de toma de decisiones de los diferentes ni­veles de gobierno a la participación de los ciudadanos y, por lo tanto, a los ciudadanos jóvenes, en lo que respecta a las decisiones que los afectan.

 

Incorporar a los jóvenes como sujetos de derecho y res­ponsabilidad, creando espacios concretos en los que efec­tivizar su potencial, a partir de la elaboración de proyectos adaptados a su situación, aspiraciones y capacidades, pro­moviendo además la participación de éstos en espacios co­lectivos desde los cuales afirmen sus valores y defiendan sus intereses.

 

Impulsar la renovación de las organizaciones sociales y políticas por medio de la reducción del "déficit de ciudada­nía" -creado por el alejamiento de la juventud respecto de los asuntos públicos, extendido por la desconfianza y la consecuente indiferencia-; por medio de la atención a sus preocupaciones y a la vinculación de éstas con compromi­sos de acción concretos.

 

Promover el aprendizaje de la ciudadanía activa a tra­vés de la experiencia y la práctica en el propio entorno, con procedimiento que favorezcan el compromiso personal, el intercambio entre pares y la aplicación de métodos propios del ámbito juvenil.

 

Incorporar a la agenda del gobierno local la perspectiva de los jóvenes creando ámbitos de diálogo, consulta y aso­ciación que permitan incidir sobre las diferentes políticas lo­cales (empleo, salud, educación, medio ambiente, preven­ción de riesgos) y mejorar el conocimiento del ámbito juve­nil.

 

Defender los valores y derechos fundamentales que son el sustrato básico de la calidad del sistema democráti­co y la construcción de un proyecto común que refuerce la identidad local y nacional.

 

LAS PARTES ACUERDAN POR EL PRESENTE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

 

Primero: Las partes se comprometen a promover y de­sarrollar actividades conjuntas para la implementación del proyecto "Parlamentos Juveniles", dirigido a los jóvenes de entre 15 y 20 años, escolarizados u organizados comunita­riamente, que a partir de la elección de sus representantes, conformen comisiones de trabajo desde las cuales reflexio­nen acerca de las problemáticas de su comunidad, elabo­ren proyectos para su Inserción activa en la resolución de las situaciones diagnosticadas, y lleven a la práctica los que resulten elegidos por los mismos parlamentarios.

 

Segundo: Las partes, de común acuerdo, podrán invitar a participar de las tareas que se desarrollan en el marco del presente acuerdo a otras instituciones similares, o a universidades o centros de investigación del ámbito Nacional, Pro­vincial o del extranjero.

 

Tercero: La presente Acta Acuerdo se desarrollará en el marco de lo dispuesto por la Ley 12727 y sus modificato­rios, y entrará en vigor a partir de la fecha y tendrá una du­ración de un año, salvo que una de las partes comunique a la otra, con treinta días de antelación, su voluntad de resol­verlo antes del plazo establecido.

A través del presente acuerdo, las partes asumen los siguientes compromisos:  

 

El MINISTERIO DE GOBIERNO, a través de la DIREC­CION PROVINCIAL DE ESCUELA DE GOBIERNO, se compromete a:

 

Primero: La convocatoria y difusión del proyecto para la definición y establecimiento de acuerdos con los municipios participantes.

 

Segundo: Diseño e implementación de una propuesta de capacitación para los referentes docentes y municipales, de una carga de 120 horas, con un puntaje estipulado por la Dirección General de Cultura y Educación para los do­centes participantes de acuerdo a la Planilla 1 del presente acuerdo.

 

Tercero: Provisión de material de referencia para la im­plementación del proyecto a nivel municipal. Incluye los pro­gramas de Parlamentos Juveniles y la propuesta de capaci­tación, afiches informativos y guía metodológica para jóve­nes, fichas prácticas y materiales concretos para la imple­mentación de cada fase.

 

Cuarto: Asesoramiento, apoyo técnico y seguimiento de la implementación del programa; a través de: soporte técni­co (material escrito, WEB, correo, correo electrónico, teléfo­no, etc.) y de la disposición de un equipo asesor para la re­solución de inquietudes, la recepción de iniciativas y el mo­nitoreo del proyecto.

 

Quinto: Los pasajes para los docentes que requieran trasladarse de su municipio a otro para asistir a los encuen­tros de capacitación.

 

Sexto: Difusión del programa y su implementación a tra­vés de los medios de prensa.

 

Séptimo: Articulación de acciones con el Senado Pro­vincial a fin de establecer un espacio en el recinto legislati­vo para el encuentro provincial, así como lograr compromi­sos para la recepción de las iniciativas juveniles como indi­cadores de las problemáticas sobre las cuales legislar.

 

Octavo: Financiamiento de hasta cuatro proyectos ele­gidos por los delegados en el encuentro Provincial, por un monto total de $ 6.000 (hasta $ 1500.- por proyecto), a otor­gar a las instituciones educativas o intermedias a las que pertenecen los jóvenes delegados en forma de subsidio erogado durante, el ejercicio del año 2002.

 

LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCA­CION se compromete a:

 

Noveno: La difusión, inscripción y acreditación del pun­taje correspondiente a 120 horas para los docentes que cumplimenten los requisitos de la capacitación.

 

Décimo: Participación de los Inspectores de ramas invo­lucradas y de los equipos de Orientación Educacional a tra­vés de la interiorización de las líneas del proyecto y el apo­yo a su puesta en marcha a través de su mediación con las instituciones educativas.

 

Decimoprimero: Soporte técnico-pedagógico para la im­plementación de la propuesta de capacitación.

 

Decimosegundo: Contribución para garantizar materia­les mínimos en los municipios participantes, a través de los Centros de Investigación Educativa.

 

Decimotercero: Facilitación de la participación de los docentes y alumnos en los encuentros que se realicen fue­ra de la institución escolar.

 

LOS MUNICIPIOS se comprometen a:

 

Decimocuarto: La designación de un equipo de referentes para coordinar la implementación del proyecto a nivel local; y dentro de éste, a un referente que actuará como responsable; y la asistencias de éstos a la capacitación.

 

Decimoquinto: Establecimiento de espacios apropiados para los dos encuentros parlamentarios locales y  los cinco destinados a la capacitación de los docentes.

 

Décimosexto: Articulación con las áreas Municipales es­pecíficas para el apoyo y asesoramiento en la elaboración de los proyectos por parte de los jóvenes.

 

Décimoséptimo: Convocatoria y coordinación, en conjunto con las escuelas del Municipio, para la realización de los encuentros con los jóvenes y los referentes.

 

Décimoctavo: Generación de canales para la interac­ción de los jóvenes con las autoridades locales.

 

Décimonoveno: Disposición de un fondo y/o los recur­sos necesarios para la ejecución de al menos cuatro de los proyectos elegidos por el Parlamento local.

 

Vigésimo: Gestión y elaboración de materiales propios de acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada Mu­nicipio.

 

Vigésimoprimero: Información a la Dirección Provincial de Escuela de Gobierno acerca de los resultados parciales de la propuesta en los tiempos estipulados.

 

Vigésimosegundo: Gestionar frente al Honorable Con­cejo de Deliberantes la Ordenanza que autorice al Sr. Inten­dente firmar el presente Acta Acuerdo (conforme el Artículo 41 del Decreto-Ley 6769/58).

 

UNICEF se compromete a:

 

Vigésimotercero: Selección y aporté de fondos para la contratación de un equipo de consultores para la implemen­tación de propuesta de capacitación docente, de acuerdo a los tiempos, objetivos y requisitos del programa.

 

Vigésimocuarto: Facilitación de material bibliográfico de referencia para jóvenes y docentes referentes.

 

Vigésimoquinto: Asesoramiento para el seguimiento y revisión del Proyecto.

 

Leído que fue por las partes y en prueba de conformi­dad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un so­lo efecto, en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Ai­res, República Argentina, a los 2 días del mes de Setiembre de 2002.