DEROGADO POR DECRETO 92/11 B

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 786

 

La Plata, 26 de mayo de 2003.

 

Visto: El expediente 2335-40096/02 relacionado con las acciones necesarias tendientes al fortalecimiento del régimen de administración de inmuebles de dominio provincial y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta de suma importancia para el gobierno provincial contar con políticas claras y adecuadas respecto de la utilización y aprovechamiento de tierras fiscales, que permitan gestionar de manera integral dichos bienes;

 

Que los numerosos y variados activos que posee el Estado serán objeto de un pormenorizado análisis tendiente a maximizar su valor e integrarlos a la sociedad, tratando de compatibilizar con las políticas de infraestructura;

 

Que para ello resulta necesario contar con un organismo que permita proponer las políticas necesarias para un mejor desarrollo del patrimonio provincial;

 

Que dicho organismo, a crearse en el ámbito del Ministerio de Economía, tendrá por función requerir a la Dirección Provincial de Catastro Territorial todas las acciones conducentes en materia de saneamiento de predios y títulos, estudios, ponderaciones, tasaciones etc., a fin de darles el destino determinado por la Ley;

 

Que asimismo la Unidad tendrá a su cargo la organización de un Banco de Tierras destinado a facilitar y promover la relación entre la oferta y la demanda de tierra por parte de los organismos provinciales y municipales;

 

Que igualmente podrá gestionar subsidios, créditos y/o donaciones ante organismos nacionales e internacionales, con sujeción a la Ley de Ministerios, promocionar la normativa tendiente a incorporar inmuebles por compensación de deudas tributarias y efectuar todas las acciones tendientes a asegurar el desarrollo y ejecución de los procedimientos, programas y proyectos relacionados con los inmuebles fiscales;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1º: Créase, en el ámbito del Ministerio de Economía, la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales del Estado Bonaerense.

 

Artículo 2º: La Unidad de Gerenciamiento creada por el artículo 1º del presente tendrá las siguientes atribuciones:

1) Requerir de la Dirección Provincial de Catastro Territorial todas las acciones conducentes al saneamiento de predios y títulos, evaluaciones, estudios y ponderaciones urbanísticas, tasaciones y parcelamientos, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

2) Organizar un Banco de Tierras Provincial destinado a facilitar y promover la relación entre la oferta y la demanda de tierra por parte de los organismos provinciales y municipales.

3) Promover las acciones tendientes a satisfacer la demanda de tierras para finalidades de bien público en coordinación con los municipios.

4) Requerir de la Dirección Provincial de Catastro Territorial los antecedentes sobre inmuebles de¡ dominio privado del Estado provincial, ejecutando las acciones conducentes al destino determinado por la Ley.

5) Promover acciones conducentes a la efectiva protección del patrimonio urbanístico y/o cultural y/o arquitectónico, de predios, edificios o lugares históricos, de la Provincia de Buenos Aires; en coordinación con la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Cultura y Educación, y en su caso con el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, coordinando, cuando corresponda, con la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires la aplicación de la Ley 10.419, con las modificaciones introducidas por la Ley 12.739.

6) Gestionar subsidios, créditos y/o donaciones, ante organismos nacionales e internacionales, para la concreción de programas de aprovechamiento del activo inmobiliario inmovilizado, con sujeción a la ley de ministerios. Cuando la gestión fuera ante organismos multilaterales de crédito deberá coordinarse con la autoridad de la jurisdicción (U.C.O.- Decreto 258/02, Unidad de Coordinación Operacional con los Organismos Multilaterales de Crédito).

7) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial y al Ministro de Economía las políticas a seguir en materia de inmuebles del Estado, en coordinación con otras áreas competentes.

8) Promover la normativa tendiente a incorporar inmuebles por compensación de deudas tributarias, y su destino tendrá fines de solidaridad social, con arreglo a la legislación vigente.

9) Monitorear y evaluar el desarrollo y ejecución de los procedimientos, programas y proyectos presentados.

10) Participar con la Secretaría General de la Gobernación, de acuerdo a las competencias asignadas por el Decreto 4.316/96 a la misma, en la planificación, asignación de recursos edilicios y de infraestructura, organizando las modificaciones y reformas necesarias para la recuperación o reasignación de edificios.

11) Impulsar y gestionar convenios con órganos, organismos, entes descentralizados o desconcentrados de la administración pública provincial así como también municipios, referidos a la transferencia, desafectación, afectación de inmuebles del dominio privado provincial, en coordinación con otras áreas competentes.

12) Impulsar la creación de un espacio de articulación con otras jurisdicciones, a los fines de propender al trabajo asociado de programas de aprovechamiento del patrimonio ocioso del Estado provincial. Promover las acciones pertinentes de saneamiento administrativo, tendientes a la desafectación del patrimonio inmobiliario ocioso que se encontrara bajo la administración de los distintos organismos de la administración pública provincial, centralizada y descentralizada.

13) Coordinar y promover convenios de colaboración con el Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial a fin de concretar los objetivos propuestos por la Ley 12.511.

14) Realizar las acciones necesarias para la afectación de inmuebles susceptibles de transferencia al Estado Provincial como consecuencia de actos jurídicos de particulares, leyes especiales o generales, nacionales y provinciales.

15) Requerir de la Dirección Provincial de Catastro Territorial la nómina de inmuebles del dominio privado del Estado provincial que no sean aptos para el cumplimiento de fines sociales, a fin de propiciar la transferencia de los mismos al Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, conforme la normativa vigente.

 

Artículo 3º: La Unidad de Gerenciamiento estará a cargo de un Secretario Ejecutivo con rango equivalente a Director Provincial y dos colaboradores con rango equivalente a Director.

 

Artículo 4º: Facúltase al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial a financiar las tareas de saneamiento físico, dominial y administrativo de los inmuebles comprendidos en el artículo 3º inciso c) de la Ley 12.511.

 

Artículo 5º: El Ministerio de Economía propondrá las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las posibilidades económicas financieras existentes.

 

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios Ministros en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

SOLA

Scarabino

Otero