DEPARTAMENTO DE

ASUNTOS AGRARIOS

 

DECRETO 1.785

 

La Plata, 12 de julio de 1999.

 

VISTO: El Expte. 2.524-229/99, por intermedio del cual se tramita la designación del Ministerio de Asuntos Agrarios como organismo de aplicación de la Ley 12.238 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la normativa indicada en el exordio de la presente, no especifica en su articulado el organismo de aplicación de la misma;

 

Que el ámbito de aplicación del citado texto legal rige sobre todos los parques zoológicos y establecimientos que cuenten con ejemplares vivos de la fauna silvestre en cautiverio o semicautiverio en la provincia de Buenos Aires.

 

Que tradicionalmente los parques y jardines zoológicos, establecidos en la provincia de Buenos Aires, han sido administrados, controlados y/o supervisados por el Ministerio de Asuntos Agrarios, en concordancia con la Ley 7.176/70 y la normativa complementaria, conteniéndose la legislación actual en el Código Rural Provincial Decreto Ley 10.081/83, con inmediatos antecedentes sobre las atribuciones específicas de la Dirección de Administración y Conservación de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado de referencia, en el Decreto 1.878/73.

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 135/96 -Anexo V- Tareas de los Departamentos, corresponde al Departamento Producción Flora y Fauna Silvestre de la Dirección indicada en el considerando anterior, de acuerdo al punto 2 “Promover la crianza en cautividad o semicautividad de fauna silvestre de interés económico y orientar, habilitar, registrar y controlar dichas actividades”, mientras que en el punto 3 se recomienda a esa Dependencia “Realizar estudios de factibilidad y funcionamiento de coto de caza y zoológicos y proponer la reglamentación de los mismos”.

 

Que el Ministerio de Asuntos Agrarios, además de poseer vastos antecedentes en las tareas de referencia, aparece como el organismo idóneo para el justo cumplimiento de las mismas, en tanto es actualmente la Jurisdicción con mayor experiencia en el manejo integral de los recursos naturales (fauna, flora, ambientes naturales) con una visión integradora de los mismos, tanto en sus aspectos biológicos como administrativos.

 

Que se estima oportuno y conveniente que la planificación, manejo y monitoreo permanente de los recursos naturales se efectúe en forma integral y abarcativa por un único organismo responsable, interactuando, no obstante, con otros organismos estatales que eventualmente estén involucrados en la materia, con casas de altos estudios y diversos organismos y fuerzas vivas de la comunidad.

 

Que, con referencia al nivel académico de los planteles profesional y técnico del Ministerio de Asuntos Agrarios, es menester señalar que, además de contar con una intensa actividad en el campo específico, se trata de personal con permanente actualización y perfeccionamiento, tanto en medios locales como en el exterior, lo que garantiza la excelencia en las acciones específicas.

 

Que la administración y control de los parques zoológicos forman parte sobresaliente de la estrategia de producción, conservación y educación que lleva adelante el Ministerio de Asuntos Agrarios, como parte de su política de servicio al Estado y a la comunidad.

 

Que a fojas 8 de Asesoría General de Gobierno dictamina favorablemente con respecto del dictado del presente

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Designar como Organismo y Autoridad de Aplicación de la Ley 12.238, al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.

 

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.

 

DUHALDE

Althabe