DECRETO 244/96

 

LA PLATA, 20 de FEBRERO de 1996.

 

VISTO lo dispuesto por Decreto 3102/84 y su modificatorio Nº 4098/95, en cuanto centraliza en la Secretaría de Comunicación Social, la contratación de toda la publicidad oficial (Decretos 1469/92 y su similar 1972/94); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley de Impuestos a las Ganancias se destina a la Cuenta Reconstrucción del Gran Buenos Aires, el total del importe porcentual asignado a la Provincia de Buenos Aires, con destino específico a obras de carácter social;

 

Que ello motivó la sanción de la Ley Provincial 11746 y del Decreto 50/95 por los cuales se crean la Unidad Ejecutora Administradora del Fondo y Cuenta Especial respectiva, y se fijan los lineamientos específicos dentro de los cuales desenvolverá su acción aquélla, atendiendo a la particular naturaleza y origen de los recursos, entregados por la Nación para su administración por la Provincia;

 

Que, en tal sentido, teniendo en cuenta las peculiaridades apuntadas y la necesaria publicidad de los actos que dicha Unidad lleva a cabo, resulta conveniente exceptuar a la misma del régimen general en la materia, vigente por Decreto 3102/84 y su modificatorio 4098/95, permitiendo una gestión más ágil y directa;

 

Que el Decreto 50/95 confiere suficientes atribuciones a la Unidad Ejecutora para celebrar contratos vinculados con los cometidos que le han sido prefijados;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Exceptúase del régimen general de publicidad oficial previsto por el Decreto 3102/84 y su modificatorio 4098/95, a la Unidad Ejecutora “Reconstrucción del Gran Buenos Aires” creada por Ley 11746.

Consecuentemente, autorízase a dicha Unidad a contratar la publicidad derivada del cumplimiento de sus cometidos sin intervención de la Secretaría de Comunicación Social, sin perjuicio de observar -en lo pertinente- los lineamientos del régimen general aludido.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase a la Unidad Ejecutara “Reconstrucción del Gran Buenos Aires”, a sus efectos.