DEPARTAMENTO DE OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS

 

DECRETO 4.052

 

La Plata, 19 de diciembre de 2000.

 

VISTO: El Expte. 2.400-672/00 del Ministerio de Obras y Servicios Púbicos, relacionado con la sanción de la Ley Provincial 11.769, su Decreto Reglamentario 1.208/97 y la Ley 12.355, que transfiere a ese Departamento de Estado las funciones, atribuciones y competencias del ex Ente Provincial Regulador Energético y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se estima oportuno establecer el destino de los recursos energéticos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI), considerándose esencial su asignación a costear estudios, proyectos, obras, reestructuraciones, ampliaciones y expansiones de redes que cumplan la función de transporte de energía e instalaciones rurales.

 

Que asimismo, dentro de los objetivos fijados por la Ley 11.769, figura la promoción de actividades económicamente viables en el transporte de electricidad, alentando inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo en condiciones de calidad y precio, alineadas con el costo económico del suministro; alentar la realización de inversiones de riesgo en la generación, transporte y distribución de la energía, asegurando la competitividad donde ello resulte posible, así como planificar y promover el desarrollo eléctrico provincial asegurando metas de expansión y mejoramiento del servicio.

 

Que de acuerdo a informes de organismos técnicos y de las empresas transportistas de energía que actúan en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el crecimiento de la demanda energética ha excedido la capacidad de la red de transmisión, dejando el sistema de distribución troncal y de alta tensión de la Provincia en una situación crítica, respecto de la posibilidad de mantener la totalidad del suministro en niveles de calidad comprendidos dentro del rango admisible.

 

Que si bien la regulación de la transportista es nacional, en dicha jurisdicción la remuneración de esta concesión no incluye las expansiones ni la renovación de equipos en nuestra Provincia, de manera que frente al colapso inminente del sistema, se recurre a nuestro propio ordenamiento legal y en tal sentido, el marco regulatorio diseñado en la Ley 11.769, en sus artículos 10, segundo párrafo, 40 y 42 incs. a) y c) contrato de concesión (Objeto), previó el supuesto, siendo obligación de las distribuidoras, toda vez que deben abastecer la demanda asumida en el contrato y por ende, realizar las obras de ampliación de la red de transporte de energía provincial.

 

Que asimismo, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos tomará la intervención que le compete de acuerdo al Art. 18 de la Ley 11.769 y precisará las modalidades y lineamientos de su aplicación.

 

Que a fs. 8/9, 57/60, 62/63, 424 y vta. y 436, obran los respectivos informes de la Contaduría General de la Provincia.

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 6 y 422) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 415/418 y 429 y vta.), procede dictar el pertinente acto adminsitrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS ARIES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Establécese que el Minsiterio de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección Provincial de Energía, destinará los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) a costear estudios, proyectos, obras, reestructuraciones, ampliaciones y expansiones de redes que cumplan la función de transporte de energía e instalaciones en áreas rurales.

 

Art. 2º - Establécese un agregado tarifario para cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial que deban asumir las distribuidoras. El modo de recaudarlo será reglado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, debiendo quedar garantizado el destino previsto en este Decreto.

 

Art. 3º - El monto anual de dicho concepto tarifario será establecido por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección Provincial de Energía, en función de los requerimientos de proyectos de inversión presentados por las distribuidoras en la forma en que ellas se organicen.

 

Art. 4º - La Autoridad de Aplicación, por intermedio de la Dirección Provincial de Energía, deberá instrumentar las medidas necesarias para que el agregado tarifario se logre con neutralidad tarifaria, teniendo en cuenta las reducciones en la tarifa dadas por los coeficientes de transición tarifarios, el factor de avance tecnológico (factor X), la finalización de los contratos de abastecimiento de las distribuidoras con la Central Térmica San Nicolás o cualquier otra situación que pueda implicar reducciones en el costo total de los usuarios a igual cantidad de electricidad consumida.

 

Art. 5º - El cuadro tarifario actual mantendrá su vigencia tanto en su composición cualitativa y cuantitativa hasta tanto se establezca uno nuevo que lo sustituya o modifique totalmente y será de aplicación subsidiaria al que resulte de la incorporación del agregado previsto en el Art. 2º, aún en supuestos de supresión o anulación de este último culaquiera sea la causa de su derogación o inaplicabilidad.

 

Art. 6º - El Ministerio de Obras y Servicios Públicos fijará los lineamientos de funcionamiento de este sistema, verificará que los proyectos de ampliaciones que se aprueben, cumplan las características técnicas que impone el Artículo 18 de la Ley 11.769 y que el agregado tarifario sea utilizado con las modalidades y fines consignados en este acto administrativo.

 

Art. 7º - De acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 2º de la Ley 11.969, el citado Departamento de Estado deberá tener en cuenta para poner en funcionamiento el esquema, las cuestiones atinentes a la temática jurisdiccional, como así también los derechos de los usuarios conforme las normas aplicables al transporte de energía.

 

Art. 8º - El Presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

Art. 9º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”, vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Subsecretaría de Servicios Públicos) para su conocimiento y fines pertinentes.

 

RUCKAUF

J. A. Domínguez