LEY 5593

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Exceptúase de la incompatibilidad dispuesta por el artículo 66 de la Ley Nº 5425 a los retirados del Ejército, Armada, Aeronáutica, Policía Federal y Gendarmería Nacional que prestaren servicios en la Policía de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.