EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Exceptúase de la incompatibilidad dispuesta por el
artículo 66 de la Ley Nº 5425
a los retirados del Ejército, Armada, Aeronáutica, Policía
Federal y Gendarmería Nacional que prestaren servicios en la Policía de la Provincia.