LEY 5852
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, con destino a la ampliación del taller mecánico y playa de estacionamiento de los vehículos afectados a la Dirección de Turismo y Parques, dependiente del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, la fracción de tierra ubicada en el partido de Eva Perón, Ciudad de Eva Perón, calle 116 entre 60 y 61, con una superficie de 1.200 metros cuadrados, con nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección C, Manzana 175, Parcelas 6 y 7, e inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad al folio 787, con fecha 2 de mayo de 1931.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la expropiación del inmueble a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a las disposiciones de la Ley número 5708.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande la expropiación del inmueble declarado de utilidad pública por la presente ley, serán atendidos con cargo al Anexo IV, Capítulo 1°, Grupo 1°, Inciso 2°, Ítem 14, Partida Principal 2, Partida Parcial 10, del Presupuesto año 1955.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.