LEY 6909

 

Modificación de la Ley 6199 (T.O. 1964)

“Fondo Permanente de Pavimentación Municipal”

 

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia

de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo 99 de la Ley 6199 (T. O. 1964), por el siguiente:

 

Artículo 9.- La distribución del "Fondo Permanente de Pavi­mentación Municipal", será realizada entre las municipalida­des de la Provincia en la forma y proporción que establezca el Poder Ejecutivo.

Las asignaciones se dispondrán tomando en considera­ción el estado actual de la ejecución de las obras encaradas oportunamente por acogimiento a esta Ley y las necesidades puestas de manifiesto por las comunas y apreciadas por el Poder Ejecutivo.

El monto total anual de las asignaciones que se efectúen entre los partidos del conglomerado urbano bonaerense no podrá superar la suma de cuarenta millones de pesos moneda nacional ($ 40.000.000 m/n). A los fines de la aplicación de esta Ley considerase que integran el conglomerado urbano bonae­rense los siguientes partidos: Almirante Brown,  Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, La Matanza, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase a la Ley 6199 (T.O.1964), como Articulo nuevo a continuación del Artículo 9º, el siguiente:

 

Artículo……El Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de utilización por parte de las comunas de los fondos distribuidos de acuerdo con la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.