LEY 6909
Modificación de la Ley 6199 (T.O. 1964)
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia
de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo 99 de la Ley 6199 (T. O. 1964), por el siguiente:
Artículo 9.- La distribución del "Fondo Permanente de Pavimentación Municipal", será realizada entre las municipalidades de la Provincia en la forma y proporción que establezca el Poder Ejecutivo.
Las asignaciones se dispondrán tomando en consideración el estado actual de la ejecución de las obras encaradas oportunamente por acogimiento a esta Ley y las necesidades puestas de manifiesto por las comunas y apreciadas por el Poder Ejecutivo.
El monto total anual de las asignaciones que se efectúen entre los partidos del conglomerado urbano bonaerense no podrá superar la suma de cuarenta millones de pesos moneda nacional ($ 40.000.000 m/n). A los fines de la aplicación de esta Ley considerase que integran el conglomerado urbano bonaerense los siguientes partidos: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, La Matanza, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase a la Ley 6199 (T.O.1964), como Articulo nuevo a continuación del Artículo 9º, el siguiente:
Artículo……El Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de utilización por parte de las comunas de los fondos distribuidos de acuerdo con la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.