LEY 6051

 

Régimen de Previsión Social para Abogados y Procuradores. Sustitución del artículo 73 del Decreto-Ley 10472/56.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 73, del Decreto-Ley 10472, de fecha 27 de Junio de 1956, por el siguiente:

 

“Contra la resolución denegatoria de reconocimiento del derecho jubilatorio o de pensión, podrá interponerse, dentro de los diez días de la notificación, recurso de apelación ante la Cámara Civil de turno del Departamento Judicial de La Plata, la que resolverá en definitiva y en Tribunal pleno, dentro del término de treinta días.”

 

ARTÍCULO 2.- La instancia del artículo 1º quedará asimismo abierta para los interesados que en virtud del artículo 73 del Decreto-Ley 10472/956, hubiesen recurrido en su oportunidad ante la Suprema Corte. En estos casos, el recurso deberá plantearse dentro de los treinta días de la vigencia de la presente Ley.

 

 ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.