LEY 7063
Donación de inmuebles a la Fundación Hematológica de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar a favor de la Fundación Hematológica de Mar del Plata, con domicilio legal en la Ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del Partido de General Pueyrredón, el inmueble de propiedad fiscal (dominio inscripto al folio 2.957/60) ubicado en la aludida ciudad y partido, identificado catastralmente como: circunscripción VI, sección A, manzana ochenta y siete W (87 W) con superficie de dos mil novecientos veintidós metros cuadrados, con cuarenta y un decímetros cuadrados (2.922,41m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano característica 45-83-54, con cargo de construcción del edificio sede del Centro de Investigación Científica para el estudio y tratamiento de las enfermedades de la sangre.
ARTÍCULO 2.- Si transcurridos diez años desde la fecha de la escrituración traslativa del dominio del inmueble determinado en el artículo anterior, no se hubiere cumplimentado el cargo impuesto, facúltase al Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario y, en su caso, promover las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al patrimonio del Estado.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.