LEY 6108
Expropiación de un terreno para la Escuela 18, de Junín.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno ubicada en la ciudad de Junín, partido del mismo nombre, identificada según título como lotes 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la manzana E, que se deslindan de acuerdo al plano agregado al legajo número 12 y número 13 del año 1916, y según catastro como parcela 4, manzana 24, sección F, circunscripción I, inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el número 2.341, folio 462 vuelto, año 1907, San Nicolás, y Declaratoria de Herederos 1.095 del año 1950 y 1.764 del año 1916, Lomas de Zamora, a nombre de María y Cristóbal Tortorielo y Yacullo, Guía de Contribuyentes número 7.014, superficie un mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (1.799,88 m2), que se halla ocupada por la construcción de la Escuela número 18 del partido mencionado.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo al correspondiente Plan Anual de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.