LEY 7018

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Créase en la localidad de Roque Pérez, partido del mismo nombre, una Escuela Agrícola Ganadera que funcionará bajo dependencia del Instituto Agrario de la Provincia.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir hasta quinientas hectáreas (500 hect.), en el partido de Roque Pérez, en el lugar de ubicación que fije el Instituto Agrario a los fines de la presente ley.

 

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declare de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.