LEY 7018
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir hasta quinientas hectáreas (500 hect.), en el partido de Roque Pérez, en el lugar de ubicación que fije el Instituto Agrario a los fines de la presente ley.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declare de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.