LEY 6710
Creando el Salón Bienal de Artes Visuales de la Provincia de Buenos Aires.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Institúyese con la denominación de Salón Bienal de Artes Visuales de la Provincia de Buenos Aires, una exhibición internacional de artes plásticas, para las especialidades: pintura, escultura y grabado.
ARTÍCULO 2.- El Salón Internacional de Artes Visuales a que se refiere el artículo anterior, se celebrará bienalmente en el mes de mayo a partir del año 1963, en la ciudad de La Plata y/o en cualquier localidad de la Provincia, según lo disponga el Comité Permanente de Organización que se crea por el artículo 3º de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- A los efectos de mantener el funcionamiento del Salón Bienal de Artes Visuales de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Economía y Hacienda, por intermedio de la Dirección de Promoción de Turismo, será el encargado de constituir un Comité Permanente de Organización que estará integrado: con dos delegados del mismo Ministerio; por un representante del Ministerio de Educación de la Provincia; un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y un representante de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 4.- El Comité Permanente a que se refiere el artículo anterior tendrá a su cargo todo lo relativo a la organización y gestión administrativa que fueren menester ante los poderes públicos, inclusive la institución de premios oficiales.
ARTÍCULO 5.- Serán funciones específicas del Comité Permanente de Organización: solicitar por vía diplomática a los diversos países nómina de los artistas que puedan participar en el salón, a quienes se cursarán las invitaciones correspondientes; resolver en todo lo relativo al envío y retorno de obras, seguros de las mismas, franquicias aduaneras, propaganda, manejo de fondos, y todo lo referente al aspecto específicamente administrativo y de información del salón.
ARTÍCULO 6.- Se crea asimismo un Comité Permanente de asesoramiento artístico, que estará constituido por una comisión honoraria integrada por artistas plásticos que representarán: uno al Ministerio de Educación de la Provincia; uno a la Universidad Nacional de La Plata; dos a la Sociedad Gremial de Artistas Plásticos de la Provincia de Buenos Aires; y uno a las peñas de Bellas Artes con personería jurídica de la Provincia.
ARTÍCULO 7.- Tendrá por funciones, el organismo creado por el artículo anterior, además de asesorar por consulta “motu proprio” en todo lo concerniente al aspecto técnico de la exposición, dar las nóminas de invitaciones a cursar y redactar las bases y reglamentaciones específicas del Salón Bienal de Artes Visuales de la Provincia de Buenos Aires. Será asimismo el encargado de dar colocación a las obras remitidas, como de efectuar su catalogación y de designar los integrantes del jurado por cada especialidad y de acuerdo a lo que se establece en el artículo pertinente.
ARTÍCULO 8.- Institúyense como recompensas para los artistas concurrentes al Salón Bienal de Artes Visuales de la Provincia de Buenos Aires, los premios siguientes: para la especialidad pintura, un gran premio de honor, plaqueta de oro, diploma y doscientos sesenta mil pesos moneda nacional ($ 260.000m/n); un primer premio, medalla de oro, diploma y ciento treinta mil pesos moneda nacional ($ 130.000m/n); un segundo premio, medalla de oro, diploma y noventa y siete mil pesos moneda nacional ($ 97.000m/n); un tercer premio, medalla de oro, diploma y sesenta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 65.000m/n); dos menciones especiales, medalla de plata, diploma y treinta y dos mil quinientos pesos moneda nacional ($ 32.500m/n) a cada una, y un premio especial para argentinos residentes en la Provincia, medalla de oro, diploma y sesenta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 65.000m/n).
Para la especialidad de escultura: un gran premio de honor, plaqueta de oro, diploma y trescientos veinticinco mil pesos moneda nacional ($ 325.000m/n); un primer premio, medalla de oro, diploma y ciento sesenta y dos mil quinientos pesos moneda nacional ($ 162.500m/n); un segundo premio, medalla de oro, diploma y ciento treinta mil pesos moneda nacional ($ 130.000m/n); un tercer premio, medalla de oro, diploma y noventa y siete mil quinientos pesos moneda nacional ($ 97,500m/n); dos menciones especiales, medalla de plata, diploma y cuarenta y cinco mil quinientos pesos moneda nacional ($ 45.500m/n) a cada una, y un premio especial para argentinos residentes en la Provincia, medalla de oro, diploma y noventa y siete mil quinientos pesos moneda nacional ($ 97.500m/n).
Para la especialidad de grabado: un gran premio de honor, plaqueta de oro, diploma y ciento treinta mil pesos moneda nacional ($ 130.000m/n); un primer premio, medalla de oro, diploma y sesenta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 65.000m/n); un segundo premio, medalla de oro, diploma y cuarenta y cinco mil quinientos pesos moneda nacional ($ 45.500m/n); un tercer premio, medalla de oro, diploma y treinta y dos mil quinientos pesos moneda nacional ($ 32.500m/n); dos menciones especiales, medalla de plata, diploma y dieciseis mil doscientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 16.250m/n) cada una, y un premio especial para argentinos residentes en la Provincia, medalla de oro, diploma y treinta y dos mil quinientos pesos moneda nacional ($ 32.500m/n).
ARTÍCULO 9.- El jurado estará constituido por cinco miembros por cada especialidad, elegidos: cuatro por el Comité Permanente de Asesoramiento Artístico, de los cuales dos, deberán ser argentinos, nativos y residentes; los dos restantes serán elegidos sin distingo de origen ni nacionalidad, en tanto constituyan la mayor garantía para los fines de la Ley. Se integrará el jurado con un representante por especialidad elegido por las delegaciones de los países participantes.
ARTÍCULO 10.- Serán tareas específicas del Jurado otorgar los premios y recompensas instituidos para el salón, pudiendo declarar desierto uno o más si así lo resolviera.
En todos los casos se labrarán actas de los fallos que deberán tomarse con la mayoría más uno de sus integrantes.
ARTÍCULO 11.- Las obras que resultaren premiadas en el Salón Bienal de Artes Visuales de la Provincia de Buenos Aires, quedarán en préstamo por doce meses a partir de la clausura, con el objeto de ser exhibidas en este transcurso dentro del territorio de la Provincia bajo la organización de la Dirección de Cultura de la Provincia, o cedidas en préstamo a la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, por un término no mayor de treinta días.
ARTÍCULO 12.- Los jurados recibirán una recompensa individual de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000m/n) y los gastos de pasaje que se imputarán a los fondos de la Ley.
ARTÍCULO 13.- Con el objeto de facilitar todos los trámites contables, el Ministerio de Hacienda abrirá una cuenta especial que se denominará: para gastos de organización y premios del Salón Bienal de Artes Visuales de la Provincia de Buenos Aires, en la que se depositará anualmente la suma de dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000m/n). La movilización de estos fondos sólo será posible por expediente especial iniciado por el Comité Permanente de Organización.
ARTÍCULO 14.- Para no dificultar las tareas de organización del Salón Bienal de Artes Visuales de la Provincia de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo depositará en la cuenta especial y por única vez, un anticipo de dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000m/n).
ARTÍCULO 15.- Los trofeos que se instituyen como premios de acuerdo al artículo 8º, serán los que resulten premiados con el primer premio en un llamado a concurso, para el que el Comité Permanente de Asesoramiento Artístico, dará las bases y actuará como Jurado. A tales efectos se establecen las siguientes recompensas para la ejecución del modelo de plaqueta, un primer premio de treinta y dos mil quinientos pesos moneda nacional ($ 32.500m/n); un segundo premio de trece mil pesos moneda nacional ($ 13.000m/n) y un tercer premio de seis mil quinientos pesos moneda nacional ($ 6.500m/n); para la ejecución del modelo de medalla, un primer premio de treinta y dos mil quinientos pesos moneda nacional ($ 32.500m/n); un segundo premio de trece mil pesos moneda nacional ($ 13.000m/n); y un tercer premio de seis mil quinientos pesos moneda nacional ($ 6.500m/n); para la ejecución del modelo de diploma, un primer premio de quince mil seiscientos pesos moneda nacional ($ 15.600m/n); un segundo premio de seis mil quinientos pesos moneda nacional ($ 6.500m/n) y un tercer premio de tres mil novecientos pesos moneda nacional ($ 3.900m/n).
ARTÍCULO 16.- Los fondos para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.