DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 2.963

La Plata, 9 de diciembre de 2005.

VISTO los alcances de la Ley N° 13.026, y el Decreto N° 1532/04, y

CONSIDERANDO:
Que es válido referir que el artículo (1°) primero de la citada Ley, establece que quedan comprendidas todas aquellas personas que por causas políticas, gremiales o estudiantiles, o las que hayan sufrido prisión, exilio o privación de la libertad que no fueren consecuencia de la comisión de delitos comunes, hayan sido exonerados, cesanteados o inducidos a renunciar a los cargos públicos que ejercían en cualesquiera de los Poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos, Municipios y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o en ejercicio de los cargos electivos o desempeñándose en funciones con mandato fijo al 16 de setiembre de 1955, 5 de junio de 1962, 28 de junio de 1966 y 24 de marzo de 1976;
Que el artículo (8°) octavo de la mencionada ley, establecía el plazo de ciento ochenta días (180) corridos contados a partir de su entrada en vigencia, para que las personas comprendidas en el artículo (1°) primero adhieran por escrito ante la autoridades pertinentes. Sin perjuicio de ello, dicho texto legal autorizó al Poder Ejecutivo, una vez vencido el plazo mencionado, a prorrogar su vigencia por un nuevo período, quedando la duración del mismo sujeto a las necesidades que considere pertinentes para la inscripción de los beneficios previstos;
Que en razón de haber vencido el plazo primigenio con fecha 5 de setiembre de 2003, y en uso de la facultad conferida por la última parte del artículo citado ut - supra, este Poder Ejecutivo consideró oportuno, en esa instancia, dictar el Decreto N° 1532/04, estableciendo hasta el 10 de diciembre de 2005 la prórroga de la vigencia de la Ley N° 13.026;
Que sin perjuicio de lo expuesto, y en razón de la inminencia del vencimiento del plazo concedido, se torna necesario analizar si el mismo se ajusta a las necesidades actuales a fin de lograr la inscripción de los beneficios previstos, en concordancia con la facultad legislativamente conferida;
Que de la experiencia recogida, surgen gran cantidad de presentaciones que se han realizado a la fecha, como así también un universo de personas que pese a reunir la totalidad de los requisitos necesarios para acogerse a los beneficios impuestos por la Ley no lo han concretado; circunstancia que amerita, por razones de justicia y equidad, la modificación del plazo de duración de la prórroga oportunamente otorgada, a fin de lograr idéntico y equitativo tratamiento a todas aquellas personas afectadas que hasta la fecha no han formalizado dicha petición en comunión con el marco normativo vigente;
Que en mérito a lo expuesto, se estima conveniente modificar el plazo fijado para peticionar los beneficios estatuidos en la Ley N° 13.026, posibilitando la presentación de las solicitudes hasta el día 10 de diciembre de 2007;
Que el dictado de la presente medida se realiza conforme a las previsiones contenidas en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 1532/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Ley N° 13.026 hasta el 10 de diciembre de 2007.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese al Ministerio Trabajo, publíquese, dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Roberto Mario Mouillerón


Felipe Solá

Ministro de Trabajo


Gobernador de la Provincia de Buenos Aires