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Fundamentos de la Ley 14383
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación salarial y jerárquica de diverso personal de las policías de la provincia de Buenos Aires. Las distintas normas que han regido la actividad del personal policial en actividad, la Ley Nro. 8.269, el Decreto Ley Nro. 9.550/80 y modificatorias, la Ley Nro. 13.201 y la vigente Nro. 13.982 instituyeron, modificaron, agruparon y/o sustituyeron las jerarquías de la carrera policial. De este modo el derogado Decreto Ley Nro. 9.550/80 y modificatorias, preveía para el Agrupamiento Comando diecisiete (17) jerarquías distribuidas en un ESCALAFON DE SUBOFICIALES Y TROPA integrado por los grados de Agente, Cabo, Cabo 1, Sargento, Sargento Primero, Sargento Ayudante, Suboficial Principal, Suboficial Mayor y un ESCALAFON DE OFICIALES integrado por los grados de Oficial Ayudante, Oficial Subinspector, Oficial Inspector, Oficial Principal, Subcomisario, Comisario, Comisario Inspector, Comisario Mayor, Comisario General. Con la entrada en vigencia de la Ley Nro. 13.201 y su Decreto reglamentario Nro. 3.326/04 y modificatorios se conformó un único ESCALAFON DE OFICIALES compuesto por nueve (9) jerarquías, integrado por los grados de Oficial de Policía, Sargento, Subteniente, Teniente, Teniente 1, Capitán, Inspector, Comisionado y Superintendente; realidad que produjo una readecuación que perjudicó, principalmente, a quienes revistaban en los grados de Suboficial Principal y Suboficial Mayor. Posteriormente el actual estatuto del Personal Policial previsto en la Ley Nro. 13.982, estableció diecisiete (17) jerarquías en un único escalafón de Oficiales dividido en distintos Subescalafones. De este modo para el personal de los SUBESCALAFONES COMANDO, PROFESIONAL, TECNICO y ADMINISTRATIVO, se prevén los grados de Oficial Subayudante, Oficial Ayudante, Oficial Subinspector, Oficial Inspector, Oficial Principal, Subcomisario, Comisario, Comisario Inspector, Comisario Mayor y Comisario General, en tanto que para los SUBESCALAFONES GENERAL Y DE SERVICIOS GENERALES la norma contempla los grados de Oficial, Sargento, Subteniente, Teniente, Teniente 1, Capitán y Mayor. Consecuentemente, deviene necesario contemplar la situación de aquellos efectivos policiales que al tiempo de entrada en vigencia de la Ley Nro. 13.201 revistaban en los grados de Suboficial Mayor o Suboficial Principal en los términos del Decreto Ley Nro. 9.550/80 y modificatorias, toda vez que con los reencasillamientos operados en el marco de aquella y su continuadora -Ley Nro. 13.982-, hubieren visto menoscabadas sus carreras en la Institución Policial, razón por la cual merecen un reordenamiento en materia salarial y jerárquica ubicándolos en los grados de Mayor, Capitán o Subcomisario según el Subescalafón de pertenencia. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad
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