LEY 5185
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de quinientos mil pesos moneda nacional (pesos 500.000m/n), con destino al Taller de Impresiones Oficiales, para la adquisición de máquinas, linotipos, sacapruebas, magazines, matrices, plomo y repuestos y reparación y/o reajuste de las máquinas existentes.
ARTÍCULO 2.- La suma que demande el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.