LEY 14535
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación el inmueble que conforma el Barrio San Cayetano de la localidad de
Melchor Romero, partido de
ARTÍCULO 2°: El inmueble citado en el artículo anterior, será adjudicado en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.
ARTÍCULO 3°:
ARTÍCULO 4°: Para el cumplimiento de la finalidad
prevista
a) Podrá delegar en
b) Realizar y gestionar ante el Organismo que correspondiere la realización del correspondiente plano de mensura y división adecuando las medidas de cada parcela a los hechos existentes y consolidados sobre la superficie de los bienes a expropiar, exceptuándose para el caso de la aplicación de las Leyes N° 6253, 6254 y el Decreto-Ley N° 8912/77(T.O. según Decreto N° 3.389/87).
c) Transferir los lotes resultantes a los ocupantes que resulten adjudicatarios.
ARTÍCULO 5°: Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
b) Construir la vivienda propia sobre el terreno
adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación,
plazo que podrá ser ampliado por
c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble del cual resulte adjudicatario hasta que el mismo se encuentre totalmente pago.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la escrituración.
La violación a lo establecido en los incisos a), b) y c) ocasionará:
1. La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.
2. La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o normas similares.
ARTÍCULO 6°: El monto total a abonar por cada uno de los adjudicatarios estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán el precio convenido en cuotas mensuales iguales y consecutivas que no podrán exceder el diez por ciento (10%) de los ingresos del grupo familiar.
El plazo será convenido entre
Los adjudicatarios podrán solicitar la fijación de un monto superior para cada una de las cuotas, como así también la reducción del plazo mínimo de pago o la cancelación anticipada de la deuda.
ARTÍCULO 7°: Las mejoras existentes en el inmueble a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
ARTÍCULO 8°: Las escrituras traslativas de dominio de los
bienes a adjudicar a los beneficiarios serán otorgadas por ante
ARTÍCULO 9°: El gasto que demande la presente, será
atendido con el “Fondo de Acceso Seguro a
ARTÍCULO 10: Exceptúese a la presente Ley de los alcances
del Artículo 47 de
5708 (T. O. s/Decreto N° 8523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 11: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en