LEY 5028

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley de Educación Común por el siguiente:

 

 “Los miembros del Consejo serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados y gozarán del sueldo que señale la Ley de Presupuesto.

El período de su designación será de cuatro años, a contar desde el 1 de junio del año respectivo, pero podrán ser reelectos. Los designados fuera de esa oportunidad, para llenar vacantes producidas por renuncia, fallecimiento, cesantía u otro impedimento, completarán el período de los reemplazados. Empero si la vacante a cubrirse fuese por seis meses o menos, el mandato del designado en ella, comprenderá además, un período legal completo”.

 

 ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.