LEY 14395
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 728.967.340.-) el total del
Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el
Ejercicio Financiero Año 2013, de acuerdo con la clasificación económica y
detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales
que figuran en el Anexo I y el número de cargos de la Planta Permanente
-con excepción del Señor Presidente y de los Señores Senadores y Funcionarios
de Ley- y el número de cargos y las Unidades de Cuenta Legislativa para el
Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria, en los que se establecen en el
citado Anexo, que forma parte integrante de la presente Ley.
Erogaciones Corrientes $
675.030.757
Erogaciones de Capital $
53.936.583
Total Presupuesto Ejercicio Financiero Año 2013 $ 728.967.340.-
ARTÍCULO 2º:
Facúltase a la Presidencia
del H. Senado, en el marco de las disposiciones de los artículos 5º y 6º de la Ley 13.882, a modificar para
el presente Ejercicio Financiero, inclusive por incremento las cantidades
fijadas en la columna Cantidad de Cargos del Anexo I y a disponer la pertinente
reestructuración de créditos, en todos los casos dentro de la suma total
autorizada por el artículo 1° de la presente Ley. Esta limitación no comprende
a la autorización brindada por el segundo párrafo del citado artículo 6º de la Ley 13.882.
ARTÍCULO 3º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a un día del mes de noviembre del año dos mil doce.