LEY 4807
EL SENADO
Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.-
Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para hacer donación al Consejo Nacional
de Educación de los lotes señalados con las letras C, D, E, F, G, H, e I de la
manzana 121 del pueblo de Mar de Ajó, partido de General Lavalle, que forman la
superficie total de 6.991 metros cuadrados, con destino a la
edificación de la escuela Nº 112 de la localidad.
ARTÍCULO
2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.