LEY 4807

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para hacer donación al Consejo Nacional de Educación de los lotes señalados con las letras C, D, E, F, G, H, e I de la manzana 121 del pueblo de Mar de Ajó, partido de General Lavalle, que forman la superficie total de 6.991 metros cuadrados, con destino a la edificación de la escuela Nº 112 de la localidad.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.