LEY 14467

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad San Antonio de Padua, partido de Merlo, designado catastralmente como: Circunscripción I, Parcela 32a, inscripto su dominio en la Matrícula Nº 46.756 a nombre de Remo Lino Fiorani y otra y/o quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2º: El inmueble expropiado será donado a la Universidad Nacional del Oeste a fin de que se instale en el mismo, dentro de los cinco (5) años desde la toma de posesión por ésta, la sede de la referida Universidad.

 

ARTÍCULO 3º: La donación establecida por el artículo anterior deberá ser aceptada por la Universidad Nacional del Oeste, incorporándose, a partir de dicho acto, al Patrimonio de la misma.

 

ARTÍCULO 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Recursos las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

 

ARTÍCULO 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera la posesión inmediata del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, de conformidad a lo prescripto en el artículo 23 y concordantes de la Ley 5.708 – de Expropiaciones- (texto ordenado por Decreto 8523/86) y modificatorias

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.