LEY 14467
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º:
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la
localidad San Antonio de Padua, partido de Merlo,
designado catastralmente como: Circunscripción I, Parcela 32a, inscripto su
dominio en
ARTÍCULO 2º: El
inmueble expropiado será donado a
ARTÍCULO 3º: La
donación establecida por el artículo anterior deberá ser aceptada por
ARTÍCULO 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Recursos las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5º:
Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera la posesión inmediata
del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, de conformidad a
lo prescripto en el artículo 23 y concordantes de
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en