LEY 4266

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la ley número 3721, agregando al final de su artículo primero, lo siguiente:

 

“No se considera violatorio del inciso d) de este artículo, la resolución de las asambleas de socios de las sociedades cooperativas ordenando en cualquier momento, sin excluir socios, el retiro de capital a los asociados con mayor número de acciones, debiendo hacerse a prorrata en caso de que tuvieran igual número de ellas”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.