LEY 4266
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase la ley número 3721, agregando al final de su artículo primero, lo siguiente:
“No se considera violatorio del inciso d) de este artículo, la resolución de las asambleas de socios de las sociedades cooperativas ordenando en cualquier momento, sin excluir socios, el retiro de capital a los asociados con mayor número de acciones, debiendo hacerse a prorrata en caso de que tuvieran igual número de ellas”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.