LEY 5379

 

Modificación de los artículos de la Ley 5142, de Plan General de Trabajos Públicos.

Trienio 1947-1948-1949

 

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 4º de la Ley 5142, aprobatoria del Plan General de Trabajos Públicos para el Trienio 1947-1948-1949.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícanse los artículos 6º y 10 de la precitada ley, los que quedarán redactados en la siguiente forma:

 

“Artículo 6.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles y muebles necesarios para el cumplimiento de esta ley. En los casos de inmuebles la expropiación puede extenderse hasta la superficie necesaria destinada al loteo y su posterior enajenación. Los fondos provenientes de estas ventas serán destinados a:

a)      Para cubrir los servicios de amortización e intereses que irrogue la Ley 5.142;

b)      Para refuerzo de la partida o ampliación de la obra de que se trate;

c)      Para refuerzo y ampliación de otras obras incluidas en el presente Plan.”

 

“Artículo 10.- El Poder Ejecutivo podrá disminuir hasta el treinta por ciento (30 %) del importe de los capítulos comprendidos en el artículo 1º, para reforzar otro u otras que sean insuficientes y dentro de cada capítulo podrá reforzar el monto fijado para las obras o adquisiciones incluídas en ellos, tomando los fondos correspondientes de las sumas previstas para la realización de otras obras o adquisiciones del mismo capítulo.”

 

ARTÍCULO 3.- Agrégase como artículo nuevo de la mencionada ley, el siguiente:

 

“Artículo... De la totalidad del monto previsto en la Ley 5.142 o sus ampliatorias, para la Realización del Plan General de Trabajos Públicos, se destinará un cuarto por ciento (0,25%) para cumplir con la difusión y conocimiento público de sus proyectos y ejecuciones. Este fono será reservado en cuenta especial a disposición del Poder Ejecutivo.”

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.