LEY 14663

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, identificados catastralmente como:

1. Circunscripción VI - Sección C - Chacra 220 - Manzana 220b - Parcela 1a; inscripto su dominio en las Matrículas 12.504, 206.839, 206.840. 206.841, 206.842. 206.843, 206.844, 206.845, 206.846, 206.847, 206.848, 206.849, 206.850, 206.851 a nombre de “El Amanecer Sociedad Anónima Comercial Industrial y Agropecuaria” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

2. Circunscripción VI - Sección C - Chacra 220 - Manzana 220b - Parcela 5g inscripto su dominio en la Matrícula 135.146 a nombre de “El Amanecer Sociedad Anónima Comercial Industrial y Agropecuaria” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

3. Circunscripción VI - Sección C - Chacra 220 - Manzana 220b - Parcela 5w inscripto su dominio en la Matrícula 182.739 a nombre de “El Amanecer Sociedad Anónima Comercial Industrial y Agropecuaria” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2º.- (Texto según Ley 14884)Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la parte ocupada por la planta industrial del inmueble ubicado en el Partido de Tandil identificado catastralmente como: Circunscripción III, Parcela 458f, cuenta catastral (103) 16.478, inscripto en la Matrícula Nº 3380, a nombre de “El Amanecer”, Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria y/o quien o quienes resulten ser legítimos propietarios.

ARTÍCULO 3º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación las instalaciones y maquinarias que se encuentran dentro de los inmuebles consignados en los Artículos 1° y 2°, conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente, como así también las marcas “El Amanecer” y “Bandolero”.

ARTÍCULO 4º.- Los inmuebles, las instalaciones, maquinarias y marcas expropiadas por la presente ley serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de

Trabajo Nuevo Amanecer Limitada, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo la Matrícula N° 47.079 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa bajo el N° 13.083, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 4° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.

ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 7º.-El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.

ARTÍCULO 9º.- Exceptúase a la presente de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 5.708, Ley General de Expropiaciones (T. O. según Decreto N° 8.523/86,- estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.

ARTÍCULO 10.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.