LEY 5069
Jornada de trabajo de enfermeros y creación de puestos
en la Dirección General de Higiene
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Anéxase al Presupuesto General de Sueldos y Gastos Vigente en la Provincia, y para el segundo semestre del corriente año, en su Título II, Capítulo III, Inciso 13, el Item 4, comprendiendo los siguientes puestos, destinados a reforzar el personal de los Hospitales e Instituciones dependientes de la Dirección General de Higiene.
ITEM 4
|
Nº de Empl. |
Categoría |
Sueldo |
Importe Mensual Semestral |
35 Auxiliar 10º………………………200 7.000 42.000
35 Auxiliar 11º……………………….190 6.650 39.900
398 Auxiliar 12º……………………….180 71.640 429.840
305 Ayudante Princ………………..….160 48.800 292.800
134.090 -
773 Total del Item 4……………………………………………………………. 804.540
ARTICULO 2.-Implántase en el personal de enfermeros, mucamas y peones de los Hospitales dependientes de la Dirección General de Higiene, la jornada de (8) ocho horas en los de carácter común y de (6) seis horas en los de infecto-contagiosos.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, que se declara de urgencia, se atenderá de Rentas Generales con cargo a la presente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.