LEY 5494

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez y en carácter de subsidio al Instituto Sanmartiniano de la ciudad de Chacabuco la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000m/n), para la erección de una estatua ecuestre al General don José de San Martín.

 

ARTÍCULO 2.- El Instituto Sanmartiniano de Chacabuco, presentará al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, para su aprobación, el proyecto de dicho monumento.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos serán administrados por el Instituto Sanmartiniano de la ciudad de Chacabuco, con obligación de rendir cuentas.

 

ARTÍCULO 4.- Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma o en su defecto será incluida, por el Poder Ejecutivo, la partida correspondiente en el Presupuesto de 1950.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.