LEY 5234

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la “Asociación Escuelas Argentinas de Educación Profesional”, la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000m/n), como contribución del Gobierno de la Provincia a la obra que realiza dicha Institución.

 

ARTÍCULO 2.- La suma fijada en el artículo anterior será invertida exclusivamente:

 

a)      Para mejorar los reducidos emolumentos que recibe actualmente el personal técnico, directivo, docente y de servicio de las cincuenta y cuatro escuelas que la Asociación Escuelas Argentinas de Educación Profesional sostiene en jurisdicción de esta Provincia;

b)      Para la adquisición de material escolar adecuado a las necesidades de la enseñanza que se dicta en los referidos establecimientos;

c)      Para la creación de nuevas escuelas dentro del territorio provincial.

 

ARTÍCULO 3.- La “Asociación Escuelas Argentinas de Educación Profesional” deberá rendir cuenta donde corresponda, de la inversión de los fondos acordados por esta ley.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.