LEY 14249

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley 14086 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 14. Candidatos a cuerpos colegiados. La conformación final de la lista de candidatos a cargos públicos electivos de Senadores, Diputados, Convencionales Constituyentes, Concejales y Consejeros Escolares, será determinada aplicando el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica del Partido, Federación o Agrupación Municipal y/o reglamento de la Alianza Partidaria. En todos los casos, deberá observarse lo prescripto en el artículo 11 de la presente Ley.”

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como inciso f) del artículo 16 del Decreto-Ley 9889/82 texto según Ley 14086, el siguiente:

 

“Inciso f).- Forma de distribución de los cargos a Senadores, Diputados, Convencionales Constituyentes, Concejales y Consejeros Escolares”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de marzo del año 2011.