Fundamentos de la

Ley 14248

 

            El presente proyecto tiene por finalidad modificar el artículo 123 de la Ley 5.109 texto ordenado (Decreto 997/93) el cual establece el modo por el cual se reemplazará al intendente en caso de acefalía. El mismo contempla las siguientes situaciones fácticas, la primera: “En caso de renuncia, muerte o destitución por delitos dolosos del intendente, éste será reemplazado por el primer concejal de la lista a la que perteneciere y que hubiere sido electo conjuntamente con aquel;…, hasta que se verifique la elección del Departamento Ejecutivo, la que se llevará a cabo en la primera renovación del concejo deliberante. El segundo caso, cuando el intendente es destituido por falta grave y le faltare para cumplir el mandato un año o más, en tal caso el Poder Ejecutivo deberá convocar a elecciones para completar el mandato. Y por último, el caso de que fuera inferior a un año el mandato del intendente destituido por falta grave, será desempeñado por el primer concejal de la lista que perteneciera al intendente destituido hasta terminar el mandato.

            Sin embargo la norma en cuestión contiene un vacío legal, ya que no prevé el remplazante temporal o permanente del intendente que fuera elegido en una elección no simultánea a la renovación del honorable concejo deliberante. Frente a ello, se observa que el Poder Ejecutivo se encontraría sin su reemplazo natural, situación que se intenta subsanar con la presente reforma.

            Siguiente la línea establecida por la ley orgánica, quien además contiene un paralelismo con los distintos estamentos provincial y nacional, que bien han entendido que los cuerpos colegiados, en este caso el honorable concejo deliberante, constituye el órgano en el cual se encuentran representadas todas las fuerzas políticas electas y por lo tanto es el fiel reflejo de la voluntad popular, consideramos que el presidente del honorable concejo deliberante es quien se encuentra legitimado para el desempeño del cargo de intendente interino. También la legitimación se funda en que accedió al mismo, mediante la elección realizada en el seno del cuerpo, luego de su renovación, reflejando así, con más exactitud la nueva composición; es decir fue votado no solo por concejales que tenían dos años de mandato sino por los electos en la última elección.

            Por otra parte, la realización de una nueva elección para el reemplazo del intendente implicaría un gran trastorno, lo cual desvirtuaría los plazos establecidos por la norma.

            Por lo expuesto, y considerando la importancia de contar con esta norma que ofrezca un marco de seguridad jurídica al tema, solicito a los Sres. senadores acompañen el presente proyecto afirmativamente con su voto.

            DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD.